El magistrado Javier Pablo Heredia calificó el incumplimiento como "violencia económica". Ante la morosidad reiterada, dispuso que el hombre abandone el hogar familiar para que sea ocupado por la madre y los tres menores, computando el uso de la propiedad como parte de la cuota.
La Justicia de Paz de Daireaux, una localidad bonaerense ubicada al norte de Bahía Blanca, dictó una medida cautelar innovadora que pone el foco en la protección efectiva de la niñez y la perspectiva de género. El juez Javier Pablo Heredia ordenó la exclusión inmediata de un hombre de su vivienda —adjudicada originalmente por el municipio a la pareja— para restituírsela a su exmujer y a sus tres hijos de 9, 13 y 17 años, quienes vivían en condiciones de hacinamiento.
Violencia económica y abandono familiar
El fallo surge tras constatar que el deudor, identificado como D.O.P., mantenía una actitud reticente y sistemática de incumplimiento. A pesar de haber sido notificado de una cuota alimentaria provisoria de $1.033.103,83, los registros bancarios mostraron saldos en cero durante los meses de diciembre, enero, febrero y marzo.
El magistrado fue tajante al encuadrar esta conducta bajo la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, definiendo la falta de pago como una forma de violencia económica. Según el juez, este tipo de acciones buscan asfixiar los recursos del núcleo familiar, obligando a la mujer a hacerse cargo unilateralmente del sostén de un hogar "monomarental" en condiciones de extrema precariedad.
Un historial de vulnerabilidad
La situación se agravó al considerar los antecedentes del caso:
·Hacinamiento: La madre, que trabaja como empleada doméstica, se había visto obligada a mudarse con sus tres hijos a la casa de su abuela ante la imposibilidad de costear una vivienda y la negativa del padre a colaborar.
·Violencia física: El expediente registra incidentes previos, como agresiones físicas y maltratos hacia la mujer documentados por el Servicio Local.
·Falta de reconocimiento: El deudor nunca reconoció formalmente el vínculo biológico con sus hijos, a pesar de admitir que mantenía contacto con ellos.
La vivienda como parte del sustento
En su resolución, el juez Heredia destacó que la inestabilidad habitacional afecta directamente el desarrollo armónico de los niños. Por ello, dispuso que el hombre solo retire sus objetos personales y vestimenta, autorizando el uso de la fuerza pública en caso de resistencia.
El uso de la propiedad por parte de la familia será computado provisoriamente como parte de la obligación alimentaria. El juez fundamentó su decisión citando la necesidad de asegurar la eficacia de la justicia y evitar que las deudas evitables sigan recargando los tribunales.
Un problema estructural
El fallo de Daireaux no ignora el contexto estadístico. El magistrado citó relevamientos provinciales que indican que más del 66% de las mujeres separadas no perciben la cuota alimentaria o la reciben de manera eventual.
"La mayoría de quienes concurren a reclamar alimentos son mujeres que detentan el cuidado exclusivo de sus hijos", señaló Heredia, subrayando que el incumplimiento alimentario es una problemática estructural que profundiza las desigualdades de género en Argentina. Esta sentencia busca ser un mensaje claro: la vivienda familiar debe priorizar el bienestar de los menores por sobre el derecho de ocupación de un progenitor moroso.
