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El máximo tribunal provincial determinó que las aseguradoras deben indemnizar a los damnificados de accidentes de tránsito, incluso cuando el conductor haya cometido faltas graves como circular a contramano. El derecho de la víctima a la reparación integral prevalece sobre las cláusulas contractuales.


La Corte Suprema de Justicia de Tucumán dictó una sentencia que marca un antes y un después en la interpretación de los seguros obligatorios de responsabilidad civil. En el marco del expediente “Galván Soledad Janet vs. Agüero Rolando Martín”, el tribunal reafirmó la "función tuitiva" (de protección) del seguro, estableciendo que su objetivo primordial es garantizar que las víctimas de siniestros viales no queden desamparadas.

El conflicto: la contramano y la exclusión de cobertura

El caso analizado surgió a raíz de un accidente provocado por un conductor que circulaba en sentido contrario al tránsito. Ante esta conducta, la compañía de seguros pretendió aplicar la cláusula de exclusión de cobertura, argumentando que el asegurado había incurrido en una falta grave que lo privaba del derecho a ser mantenido indemne.

Sin embargo, el fallo de la Corte (Sentencia N.º 1735) introdujo una distinción fundamental: la conducta reprochable del conductor puede afectar su relación con la aseguradora, pero no es oponible al tercero damnificado. En otras palabras, la empresa debe pagarle a la víctima y, en todo caso, iniciar luego una acción de repetición contra su propio cliente para recuperar el dinero.

Una interpretación social del derecho

La resolución del tribunal se basa en una lectura armónica entre la Ley de Seguros (N.º 17.418) y la Ley Nacional de Tránsito (N.º 24.449). Los magistrados destacaron los siguientes pilares:

·Finalidad Social: El seguro obligatorio no es un simple contrato privado de adhesión; es un sistema con una función social que busca evitar que el daño recaiga únicamente sobre la víctima.

·Inoponibilidad de Cláusulas: Las estipulaciones que limitan la responsabilidad de la empresa aseguradora frente a terceros por maniobras imprudentes son consideradas inoponibles en el marco de la seguridad vial.

·Reparación Integral: El derecho de la persona afectada a recibir una indemnización plena es un principio de rango constitucional que debe prevalecer sobre la visión contractualista.

Impacto en la jurisprudencia

Este pronunciamiento desplaza el enfoque tradicional que permitía a las compañías de seguros desentenderse de los siniestros ante infracciones graves. Al colocar a la víctima en el centro del análisis, la justicia tucumana refuerza el carácter solidario del seguro obligatorio y garantiza que la efectividad del resarcimiento no dependa de las cláusulas de "letra chica" de las pólizas.

Para los especialistas en derecho de daños, este fallo consolida un criterio garantista que busca mitigar el desamparo de los peatones y conductores afectados por la imprudencia ajena, asegurando que la protección del sistema de seguros sea real y no meramente teórica.