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Un reciente fallo de la Cámara Civil ha ratificado la responsabilidad concurrente entre el Estado y los ciudadanos particulares en lo que respecta a la seguridad de la circulación peatonal en la vía pública. La resolución establece que el mal estado de la infraestructura urbana genera una obligación resarcitoria automática una vez acreditado el daño.

Determinación de Responsabilidades

El tribunal estructuró la condena bajo dos ejes de responsabilidad civil:

·Gobierno de la Ciudad (GCBA): Se le atribuye la responsabilidad en su carácter de titular del deber de control, vigilancia y mantenimiento del espacio público.

·Frentistas (Particulares): La condena alcanza a los propietarios del inmueble colindante por su obligación de conservar el "solado" (de las baldosas) frente a su propiedad en condiciones seguras.

Claves Jurídicas del Pronunciamiento

La justicia considera que una baldosa deteriorada constituye un factor de riesgo objetivo. La responsabilidad se desprende del vicio o riesgo de la cosa (la vereda).

Para que proceda la condena, basta con acreditar la existencia del defecto en el suelo y el nexo causal con la caída de la víctima.

El análisis de la alzada no permitió rediscutir la culpa, ya que la atribución de responsabilidad quedó firme en la instancia anterior, limitando el debate actual exclusivamente al monto de las indemnizaciones.

Marco Normativo Aplicado

La sentencia refuerza el esquema de "responsabilidad por cosas", donde el deterioro del "solado" urbano es suficiente para activar el deber de seguridad hacia el peatón. Al verificarse el contacto con la "cosa riesgosa", la discusión legal se desplaza de la autoría a la cuantificación económica del daño sufrido.