En un fallo que pone el foco en la protección de las infancias, la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial —bajo la dirección de la Dra. Sara Alicia López Douglas— sentenció a Érika G.S. a un año y seis meses de prisión en suspenso. La mujer fue hallada culpable del delito de impedimento de contacto de un menor con su progenitor no conviviente, agravado por la edad del niño, quien tiene apenas cuatro años.
Vulneración de derechos fundamentales
La magistrada subrayó que el accionar de la madre no solo constituye un delito penal según la Ley 24.270, sino que representa una violación directa a la Convención sobre los Derechos del Niño y a la Ley Nacional de Protección Integral N° 26.061. El tribunal consideró que privar a un menor de la relación con su padre afecta su desarrollo emocional y desconoce su estatus como sujeto de derechos.
El conflicto se originó tras la denuncia de P.C.G., padre del menor, quien manifestó que, pese a existir un régimen de visitas establecido judicialmente (lunes, miércoles y sábados de por medio), el mismo fue sistemáticamente incumplido por la condenada desde el nacimiento del niño.
Reglas de conducta y rehabilitación del vínculo
Al ser una condena de ejecución condicional, la Jueza impuso una serie de pautas obligatorias que la mujer deberá seguir durante los próximos dos años para evitar el cumplimiento efectivo de la pena:
·Prohibición de obstrucción: Deberá abstenerse de cualquier acto que dificulte la comunicación o el encuentro del niño con su progenitor.
·Tratamiento psicológico: Se ordenó la realización de una terapia especializada para trabajar sobre su conducta y facilitar el restablecimiento del vínculo familiar de manera saludable.
·Sujeción a la Justicia Civil: Deberá acatar estrictamente las disposiciones sobre cuidado personal y comunicación que dicte la Cámara Civil interviniente.
Cabe destacar que la Justicia decidió eximirla de realizar tareas comunitarias. El argumento de la Dra. López Douglas fue claro: el objetivo principal es que la condenada concentre todos sus esfuerzos en revertir su actitud y generar un entorno pacífico que garantice la felicidad y estabilidad del menor.
Un llamado a la responsabilidad parental
En el cierre del fallo, la magistrada realizó una exhortación ética a ambos progenitores. Les recordó que los conflictos personales de los adultos jamás deben estar por encima del bienestar de un hijo.
"Los niños son los primeros acreedores de derechos y su corta edad los vuelve extremadamente vulnerables. Los padres, como responsables afectivos y legales, deben trabajar en su propio vínculo para asegurar que el menor goce de una infancia plena, libre de las disputas de sus mayores", sostuvo la jueza en sus recomendaciones finales.
Finalmente, se resolvió que la condenada deberá hacerse cargo de la totalidad de las costas judiciales del proceso, siguiendo el principio objetivo de la derrota en el litigio.
