Dos hermanos de 6 y 9 años, cuya madre falleció en 2021, seguirán viviendo con su tío materno en Zapala. A pesar de la solicitud del padre para que los niños fueran restituidos a su cargo, la Justicia falló a favor de los menores, priorizando su interés superior y su bienestar emocional.
Desde el fallecimiento de su madre, los niños se mudaron a la casa de su tío materno, donde encontraron el apoyo y la contención de todo el círculo familiar de su progenitora.
Proceso judicial y la voz de los niños
La causa se inició en 2022 en el Juzgado de Familia N° 2 de Zapala, cuando el padre solicitó por primera vez la restitución de sus hijos. Sin embargo, la Justicia consideró que los hermanos estaban a gusto en su vivienda actual y que era necesario iniciar un proceso de revinculación gradual y progresivo con el padre antes de autorizar cualquier mudanza.
La decisión fue ratificada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia del interior de la provincia. Los magistrados Manuel Castañón López y Pablo Furlotti suspendieron la responsabilidad parental del progenitor y otorgaron la tutela al tío, basándose en entrevistas con los menores y en los informes multidisciplinarios incorporados al expediente.
En su pronunciamiento, la Cámara hizo hincapié en la importancia de escuchar a los niños, no solo como un ejercicio de su derecho a ser oídos, sino como un mandato procesal para determinar la solución que mejor contemple su interés superior. Los menores fueron entrevistados en marzo pasado y manifestaron su deseo de "quedarse viviendo en el lugar donde viven junto a su familia".
El fallo subraya el "derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida". Remarca además que "siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño en concreto, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones, tanto positivas como negativas, de la decisión en el niño o los niños interesados, así como la justificación de las decisiones debe dejar patente que se ha tenido en cuenta explícitamente ese derecho".