Somos Télam
La presentación a la que tuvo acceso Somos Télam, que lleva las firmas de Estela de Carlotto, Pérez Esquivel y la Comisión Provincial de la Memoria, entre otros, solicita a la Justicia que se “haga cesar toda situación de amenaza que lesione derechos consagrados en la Ley Suprema de la Nación, Tratados Internacionales de Derechos Humanos; concretamente, la Convención de Roma”.
La titular de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, y el premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel, presentaron junto a otras entidades y personalidades vinculadas a la defensa de los derechos humanos una acción de amparo ante la Justicia Federal para que se declare que los crímenes de lesa humanidad no pueden ser indultados o amnistiados.
El escrito, al que tuvo acceso Somos Télam, lleva las firmas de Pérez Esquivel y Dora Barrancos, en representación de la Comisión Provincial de la Memoria (CPM); Carlotto; el exjuez federal Carlos Rozanski y el abogado Jorge Francisco Chlovis, quienes cuentan con el patrocinio de los letrados Eduardo Barcesat y Daniel Valmaggia.
En la presentación se reclama que “se declare que los crímenes de lesa humanidad, y el genocidio, son crímenes contra la humanidad y la conciencia jurídica universal, de acción imprescriptible e insusceptible de la concesión de beneficios como la amnistía, indulto o conmutación de penas”.
El amparo se promueve “en tutela y resguardo de la vigencia y supremacía de las disposiciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que atraviesan al presente una situación objetiva de amenaza, de sesgo negacionista, pretendiendo modificar o reivindicar la trágica historia del Estado terrorista (1976/83)”.
“Venimos a promover acción expedita y rápida de amparo, conforme lo previsto por el art 43, primer y segundo párrafo de la Constitución Nacional contra el Poder Ejecutivo Nacional”, se remarca en esta presentación.
Los firmantes reclaman que “se declare que los crímenes de lesa humanidad, y el genocidio, son crímenes contra la humanidad y la conciencia jurídica universal, de acción imprescriptible e insusceptible de la concesión de beneficios como la amnistía, indulto o conmutación de penas”.
Al entender que “son delitos que lesionan o amenazan de lesión a la normativa, internacional y nacional, que previene y sanciona los hechos atroces y aberrantes cometidos desde el aparato de fuerza del Estado”.
En ese sentido se recuerda la vigencia de las leyes 26.200, de ratificación de la Convención de Roma, y de la Ley 27.156, que prohíbe “la concesión de amnistías, indultos o conmutación de penas en beneficio de condenados por los crímenes de genocidio, de lesa humanidad, por la desaparición forzadas de personas y el empleo sistemático de la tortura”.
En consecuencia, se solicita a la Justicia que se “haga cesar toda situación de amenaza que lesione derechos consagrados en la Ley Suprema de la Nación, Tratados Internacionales de Derechos Humanos; concretamente, la Convención de Roma”.
En el escrito se sostiene que “la vigencia y supremacía de la normativa constitucional, convencional y legal”, referida en las normas citadas “excluye” al presidente Javier Milei “de la atribución conferida por el art. 99, inciso 5 de la Constitución Nacional en materia de estos crímenes”.
Se solicita a la Justicia que se “haga cesar toda situación de amenaza que lesione derechos consagrados en la Ley Suprema de la Nación, Tratados Internacionales de Derechos Humanos; concretamente, la Convención de Roma”.
“Haga valer en su sentencia, que el Poder Judicial de la Nación es garante último y máximo del deber de observancia a la supremacía de la Constitución Nacional”, se subraya.
El amparo es acompañado de “un anexo documental” sobre declaraciones de Milei, la vicepresidenta Victoria Villarruel y “obrar partícipe del Gabinete de Ministros de la Nación, encabezado por su Jefe, Nicolás Posse, de conformar una iniciativa tendiente a disponer el indulto de personas condenadas o enjuiciadas por los crímenes de genocidio o lesa humanidad”.
“El obrar lesivo de la institucionalidad, a estar a todas las manifestaciones públicas del PEN, operaría con motivo de cumplirse el próximo 24 de marzo de 2024, un nuevo aniversario de la nefasta irrupción de la excepcionalidad institucional y del operar del Estado terrorista en la Nación Argentina”, se sostiene.
Los firmantes de este escrito solicitan a la Justicia Federal que se emplace al Ejecutivo “a producir un informe, con abreviación de plazos del procedimiento fijado por la Ley 16.986, y con habilitación de día y hora inhábil, atento la proximidad del 24 de marzo de 2024 y la gravedad institucional de la materia”.