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Un hombre de Cipolletti recibió la liquidación final con una retención de 12 millones. Luego de haber sido desvinculado de la empresa en que trabajaba, advirtió la vigencia de una orden judicial que le impedía acceder al dinero. Se presentó en el fuero de Familia y le informaron el motivo: era para abonar cuotas alimentarias futuras. Hubo una audiencia y acordó con la mamá de su hija el destino de los fondos.


Cuando accedió al detalle de la liquidación final la primera reacción fue sorpresiva porque tenía retenidos 12 millones por orden judicial. Sin embargo, rápidamente supo que pertenecían al expediente de alimentos en el que deposita la cuota alimentaria de su hija.

Desde el fuero de Familia se explicó que cuando alguno de los progenitores se queda sin trabajo, la única manera de poder acceder a esa indemnización y que parte del dinero le corresponda al niño, niña o adolescente es solicitando que se apliquen las cuotas a futuro. Ello se produce hasta que el padre o la madre consigan otro trabajo.

La posibilidad está dada por el artículo 550 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece “la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos”. La persona obligada, ya sea el padre o la madre, puede ofrecer en sustitución otras garantías suficientes. La medida cautelar siempre procede a pedido de la contraparte.

En este caso hubo acuerdo entre la madre y el padre y la jueza de Familia homologó el pacto en una sentencia. La defensora de menores consintió esa posibilidad.

Sin embargo cuando no existe acuerdo se retiene el dinero y se va prorrateando una suma mensual para garantizar el derecho alimentario hasta tanto se informe en el expediente la existencia de un nuevo empleo. Con el acuerdo entre partes, la sentencia estableció que el importe retenido se destinará a la cuota alimentaria mensual y al pago de la prepaga. También la madre fue autorizada a retirar un porcentaje del dinero para cancelar el viaje de egresados y para las cuotas de enero, febrero y marzo de este año. También por alimentos adeudados entre junio y noviembre de 2023. El saldo restante quedará en un plazo fijo renovable cada 30 días para las cuotas futuras hasta que el padre consiga un nuevo trabajo.