Por pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF), un Tribunal de Impugnación (T.I) confirmó la sentencia que condenó a una persona por cortar los caminos de acceso a un yacimiento petrolero en la zona de San Patricio del Chañar.
El caso fue analizado por un T. I luego de que la defensa del varón declarado responsable penal, Facundo Nahuel Jara, impusiera un recurso para anular la sentencia.
El fiscal jefe Pablo Vignaroli se opuso al recurso, y pidió al T. I la confirmación de la condena por el delito de entorpecimiento de vías de comunicación -seis hechos en concurso real-, en carácter de autor (artículos 194 y 55 del Código Penal); con una pena de 8 meses de prisión condicional más reglas de comportamiento.
Durante el juicio, el Ministerio Público Fiscal probó que un grupo de personas realizó cortes de ruta en la Ruta Provincial 7 y la picada 5 en una franja horaria entre las 6:00 y las 15:00, durante seis días (en agosto de 2020) y en el camino que conduce al yacimiento Sierras Blancas. De esta forma, se impidió el tránsito a todo tipo de vehículo relacionado a la actividad petrolera.
Vignaroli remarcó ante el T. I que existió una clara afectación constitucional de quienes querían circular y que la actividad de Jara excedió la protesta social. El T. I, integrado por los jueces Federico Sommer y Richard Trincheri junto a la jueza Liliana Deiub, planteó por unanimidad que “la sentencia ponderó razonablemente y con cita de doctrina y jurisprudencia aplicable lo relacionado con la tipicidad en los términos del artículo 194 del Código Penal respecto de las conductas desplegadas”.
Asimismo, destacó que “en referencia al argumento del ejercicio del derecho constitucional, vale establecer que al haber perjudicado derechos de terceros, el obrar del imputado Jara exorbitó el marco de la protección constitucional para reunirse y peticionar (Artículo 14 de la Constitución Nacional), y no puede concluirse que prevalece sobre el derecho a transitar o trabajar libremente (artículo 14). (Resulta) relevante destacar de modo categórico que lo prohibido no es la protesta ni la petición a las autoridades -que resultan absolutamente legítimas-, sino que el medio por el cual se ejercitó durante seis jornadas diarias sobre la misma ruta es lo que determina la tipicidad de las conductas en los términos del artículo 194 del Código Penal”.
Con estos argumentos, entre otros, el T. I avaló la postura del MPF, rechazó el recurso de la defensa del varón condenado y confirmó la sentencia mediante la cual se le impusieron 8 meses de prisión condicional por el delito de entorpecimiento de vías de comunicación.