Cuando la fiscalía presentó la formulación de cargos por la explosión de NAO, en marzo de este año, dejó al descubierto el irregular funcionamiento de la planta: "los trabajadores de NAO operaban sin instrumentos básicos de medición como termómetros, radares y manómetros", dijo la Fiscal Sandra González Taboada y marcó: "medían a ojímetro".

La fiscalía señaló que "Ese día a las 4,10 de la madrugada en primera instancia se produce un fuerte zumbido y en forma simultánea una emisión violenta a la atmósfera de los productos contenido en el sector de proceso... más específicamente, el hecho inicial se suscita en el interior del tanque 205, lo que a su vez ocasiona una nube de vapores, un spray inflamable, que tiñe la planta de negro, generando una mezcla altamente explosiva. Es así que esta nube de vapores al tomar contacto con una fuente de ignición idónea, como fue uno de los artefactos eléctricos, posicionado dentro de la sala de control, sala ubicada a una irregular, fuera de norma, de distancia de solamente 15 metros del tanque 205, el cual se prende la mezcla y en su retroceso produce la explosión del tanque 205 y la voladura del techo", indicó.

La letrada aseguró que "Esta combustión súbita mencionada (deflagración), se produce con una onda expansiva y frente de llama de modo casi instantáneo, ocasionando la muerte de los operarios Herrera, Molina y Jara, que se encontraban trabajando y quienes se conducían a la sala de bombas donde se encontraba una artesanal y precaria red contra incendios, quedando atrapados en la bola de fuego producida al quemarse la masa de vapores emitidas, afectando además las instalaciones propias y linderas a la refinería, las cuales fueron envueltas por las llamas y los altos niveles de radiación térmica”.

En definitiva, el juez Raúl Aufranc tuvo por formulados los cargos presentados por la fiscalía para siete personas por la causa en la que fallecieron Víctor Herrera, Gonzalo Molina y Fernando Jara, producto de la explosión de un tanque de mezcla de la refinería NAO ocurrida en la madrugada del 22 de septiembre de 2022 en Plaza Huincul. Rodrigo Arias y Angel Fabián Obreque por el delito de estrago culposo, agravada por la muerte de tres operarios, en calidad de autor.

Sobre Guido Torti, Jefe de Planta; Silvio Saibene, Jefe de Mantenimiento; Cecilia González Técnica en Seguridad e Higiene; Gimena Brillo Licenciada en Seguridad e Higiene y Alfredo Novaro, responsable de la empresa que certificó y habilitó la empresa, el juez aceptó la figura de estrago doloso, agravado por la muerte de 3 personas.

En síntesis, quedaron imputados el gerente de la empresa y el jefe de producción, acusados por el delito de estrago culposo agravado por el resultado muerte y por otro lado el jefe de planta, el jefe de mantenimiento, dos responsables de seguridad e higiene y un auditor externo por el delito de estrago doloso agravado por el resultado muerte.

La fiscalía detalló falencias e incumplimiento de normas de seguridad por parte de la empresa en instalaciones eléctricas, de almacenamiento y de circulación de fluidos como también de elementos y medidas de seguridad para prevenir y controlar incendios producto de lo cual se produjo el incidente que provocó la muerte de los tres operarios.