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Por: Concejal Gustavo Iril (Bloque Compromiso)

Ampliación de derechos políticos en Plaza Huincul: la participación ciudadana es la forma más efectiva del Derecho a ser escuchado.

Sabemos que las Convenciones Internacionales tienen rango constitucional, en nuestro país. Pero particularmente en nuestra Constitución Provincial, la Convención de los Derechos del Niño (CDN) tiene un plus en el rango que se le otorga, ya que explícitamente en el Art. 47 se establece el reconocimiento de la misma en estos términos “La Provincia reconoce a las niñas, niños y adolescentes como sujetos activos de derechos, les garantiza su protección y su máxima satisfacción integral y simultánea, de acuerdo a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la que queda incorporada a esta Constitución, en las condiciones de su vigencia.” Respecto de este último párrafo “En las condiciones de su vigencia es que se toma como parte integrante de la misma a las recomendaciones generales que realiza el Comité de los Derechos del Niño.

En relación a la participación ciudadana en la Adolescencia, es necesario tomar en consideración la Observación General num.20 del año 2016 sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia*.

En particular al tratar en el punto IV Sobre los principios generales de la convención, en el punto B Sobre No Discriminación, analiza que es un preconcepto la peligrosidad de los mismos, y que es un paradoja que el estado suele tratarlos como incompetentes e incapaces de tomar decisiones sobre sus vidas, e insta a los estados a tomar medidas amplias y adecuadas de acción afirmativa para reducir o eliminar las condiciones que generen discriminación.

En el punto D 23. sobre el derecho a ser escuchados y a la participación, establece que”…los Estados partes deben adoptar medidas para garantizar el derecho de los adolescentes a expresar sus opiniones sobre todas las cuestiones que los afecten….”

En el Punto D 24. Explícitamente y directamente relacionado al análisis de la participación política, este punto dice “… se destaca la importancia de la participación como un instrumento de compromiso político y civil mediante el cual los adolescentes puedan negociar y promover que se hagan efectivos sus derechos, y hacer que los estados rindan cuentas. Los estados deben de adoptar políticas encaminadas en aumentar las oportunidades de participación política, que es fundamental para el Desarrollo de una ciudadanía activa. …”

El voto joven es quizás la herramienta que mejor recepta estos conceptos. Lo importante es, que al momento de tomar una decisión sobre si se puede o no ampliar y reconocer este derecho, hacerlo tomando como consideración primordial el Interés superior de los Adolescentes.