Mario Jordán Díaz, referente de JxC de Cutral Co presentó un proyecto de Ordenanza en el Concejo Deliberante de Cutral Co promoviendo que se agreguen requisitos electorales para prohibir a los condenados en segunda instancia ser candidatos a cargos partidarios o electivos. Tampoco podrían ocupar esos lugares, los deudores morosos de cuota alimentaria hasta dos años anteriores a la fecha del comicio.
Actualmente, no se puede ser candidato hasta que no haya condena firme. Esto permite que el enjuiciado siga apelando y la condena no esté “firme”. A esto apunta la iniciativa: si la condena está confirmada en segunda instancia, en la primera apelación, se aplica la limitación.
La iniciativa, promueve básicamente “evitar que las personas condenadas por delitos de corrupción, delitos contra la vida, delitos contra la integridad sexual, delitos contra el Estado Civil y delitos contra la libertad puedan ser candidatos en elecciones a cargos públicos electivos provinciales o ser designados para ejercer cargos públicos provinciales o partidarios”.
También incluye a deudores de cuota alimentaria morosos y aquellos que están en prisión preventiva, aunque no aclara si es previa o al momento de la oficialización de la candidatura.
El texto completo de la norma, es el siguiente:
Articulo 1° La presente ordenanza tiene por objeto evitar que las personas condenadas por delitos de corrupción, delitos contra la vida, delitos contra la integridad sexual, delitos contra el Estado Civil y delitos contra la libertad puedan ser candidatos en elecciones a cargos públicos electivos provinciales o ser designados para ejercer cargos públicos provinciales o partidarios
Articulo 2° Se incorpora como requisito adicional a los regulados en los artículos 38 y 51 de la Carta Orgánica Municipal los siguientes
"No podrán ser candidatos para el legislativo ni para el ejecutivo:
Las personas que hayan recibido, en juicio oral y público, sentencia condenatoria, confirmada en segunda instancia:
1) Los comprendidos en los artículos 80 inc 4, 11 o 12 del Título / "Delitos contra la vida" del Código Penal,
2) Los comprendidos en el Título III "Delitos contra la integridad sexual" del Código Penal.
3) Los comprendidos en el título IV "Delitos contra el Estado Civil y la Identidad" del Código Penal,
4) Los comprendidos en los artículos 140, 142, 142 bis, 145 bis, 145 ter, 146 del Título V "Delitos contra la Libertad" del Código Penal de la Nación.
5) Los previstos en los Capítulos VI "Cohecho y Tráfico de influencias", Capítulo VII "Malversación de Caudales Públicos", Capítulo VIII "Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas", Capítulo IX "Exacciones llegales", Capítulo IX bis "Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados" o Capítulo XIII "Encubrimiento" del Título XI del Libro Segundo del Código Penal; 6) Los previstos en el inciso 5 del artículo 174 del Código Penal "Fraude en perjuicio de la administración pública"
Artículo 3° La prohibición regirá en aquellos casos donde exista condena judicial cuando la misma haya sido confirmada en grado de apelación por el tribunal inmediatamente superior al de origen, o cuando aquella, sin haber sido objeto de recurso por parte del condenado, haga cosa juzgada formal.
Articulo 4° Asimismo, no podrán ser candidatos en elecciones a cargos públicos electivos o ejercer cargos públicos:
a) Las personas que hubiesen sido inhabilitadas por juicio político u otro procedimiento constitucional o legalmente previsto para la expulsión, destitución, remoción e inhabilitación del cargo o la función pública.
b) las personas incluidas en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos, o que hubieran estado incluidas con dos años de antelación respecto a:
1. La fecha de las elecciones municipales, en el caso de ser candidatos
2. La fecha de su contratación en la Administración Pública Municipal, en el caso del ejercicio de la función pública.
c) Cuando exista Resolución Judicial de prisión preventiva.
Artículo 5° La prohibición para ser candidato se extenderá hasta la eventual revocación de la condena o hasta el cumplimiento de la pena.