Especialistas y sectores sociales advierten que la nueva normativa viola el Artículo 14 bis y auguran una parálisis judicial sin precedentes. Cabe recordar, que varios decretos en materia laboral firmados por el presidente Javier Milei, encontraron límite en la justicia.
La reciente aprobación de la reforma laboral en el Congreso de la Nación ha desatado una tormenta institucional que promete terminar en los estrados de la Corte Suprema. Mientras el sector político oficialista celebra la normativa, un consenso creciente de constitucionalistas y representantes del derecho del trabajo sostiene una premisa alarmante: la reforma es 100% judiciable por ser flagrantemente anticonstitucional.
El mandato violado: el Artículo 14 bis
La piedra angular del conflicto radica en que los senadores habrían ignorado el mandato imperativo de nuestra Carta Magna. La Constitución Nacional, en sus artículos 14 y 14 bis, no solo enuncia derechos, sino que establece garantías rígidas para proteger la dignidad del trabajador frente a la desigualdad estructural del mercado.
Al votar esta reforma, se cuestiona que el Legislativo ha vulnerado principios que son la base de la paz social en Argentina:
Protección contra el despido arbitrario: La flexibilización de las indemnizaciones y la extensión de los períodos de prueba chocan directamente con la estabilidad laboral garantizada.
Condiciones dignas y equitativas: La degradación de ciertos marcos regulatorios pone en riesgo la integridad psicofísica de los empleados.
Irrenunciabilidad y Progresividad: Un principio básico del derecho internacional y constitucional es que no se puede legislar "hacia atrás" quitando derechos ya adquiridos.
Un escenario de litigiosidad
"No es solo una cuestión de ideología, es una cuestión de jerarquía de leyes", explican expertos. Al ser el trabajo un deber social y un derecho humano, cualquier normativa que reduzca el estándar de protección actual se vuelve automáticamente "atacable" ante la justicia.
Esto genera una paradoja peligrosa: una ley que nació bajo la promesa de dar "seguridad jurídica" a las empresas podría terminar logrando lo contrario. La judicialización total de los nuevos contratos laborales parece inevitable, ya que cada despido o cada nueva figura contractual (como la del "colaborador") podría ser impugnada bajo el argumento de que la ley madre —la Constitución— está por encima de cualquier reforma aprobada por los senadores.
Los senadores en el centro de la polémica
La acusación es grave: al votar una reforma que colisiona con el descanso pagado, la retribución justa y la organización sindical libre, el Congreso habría incumplido su deber primordial de velar por las garantías constitucionales.
Para los trabajadores, el mensaje es de alerta; para las empresas, de incertidumbre; y para el Poder Judicial, el inicio de una era de expedientes interminables que pondrán a prueba la solidez democrática del país.
Principales Garantías Constitucionales (Art. 14 bis promovido por la Revolución LIbertadora que derrocó a Perón en 1.955 - La reforma se hizo en 1.957):
Condiciones dignas y equitativas de labor: Protección de la integridad psicofísica y seguridad.
Jornada limitada: Máximo de 8 horas diarias o 48 semanales.
Descanso y vacaciones pagados: Indispensables para la salud.
Retribución justa: Salario mínimo vital y móvil, e igual remuneración por igual tarea.
Protección contra el despido arbitrario: Estabilidad en el empleo.
Organización sindical libre y democrática: Derecho a huelga y convenios colectivos.
El trabajo es considerado un derecho y un deber social, garantizando la protección de las leyes en sus diversas formas.
Además, se reconoce el derecho a la libre elección de industria lícita.
