La Justicia Nacional del Trabajo dictaminó la reincorporación inmediata de un grupo de empleados desvinculados de la empresa estatal Corredores Viales S.A., cerrando así un prolongado conflicto laboral que se había iniciado en abril. El fallo beneficia a 68 trabajadores que habían sido cesanteados tras participar en medidas de fuerza convocadas por el Sindicato Único de Trabajadores de los Peajes y Afines (SUTPA).
La resolución fue emitida por el Juzgado Nacional del Trabajo N.º 23 y no solo obliga a la compañía a restituir los puestos de trabajo, sino que también ordenó la intervención de un Oficial de Justicia para asegurar el cumplimiento efectivo de la medida cautelar.
El origen del conflicto y la defensa gremial
El conflicto se remonta al 11 de abril, cuando Corredores Viales S.A. decidió extinguir el contrato laboral de 117 empleados por su adhesión a una huelga. El SUTPA calificó la acción de la empresa como "ilegal e ilegítima", sosteniendo que constituía una violación a derechos fundamentales garantizados por el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional y por los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Ya en julio, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se había expedido a favor de una medida cautelar que exigía la reincorporación de los trabajadores. Sin embargo, la compañía apeló de forma sistemática esa decisión, logrando dilatar su cumplimiento hasta esta nueva y contundente sentencia.
Repercusiones sindicales y precedente legal
Facundo Moyano, secretario general electo del SUTPA, celebró el dictamen, que consideró una ratificación de la legitimidad de su reclamo:
"Este fallo ratifica lo que sostuvimos desde el primer día: que el conflicto no era más que una injusticia contra quienes ejercieron un derecho legítimo. Hoy la Justicia no solo nos da la razón, sino que nos reconoce la verdad”, declaró el líder gremial.
El sindicato destacó que el resultado es una demostración de la fuerza de la acción colectiva y un respaldo a la dignidad del trabajador, enfatizando que "ningún despido injusto puede borrar la fuerza de una huelga por una causa justa”.
La relevancia de esta resolución trasciende el caso particular. La sentencia se establece como un precedente fundamental en la esfera de los derechos laborales, especialmente en un contexto de debates y potenciales ataques a la legislación laboral desde el Poder Ejecutivo. El fallo refuerza la legitimidad del derecho de huelga y la protección judicial de los empleados frente a despidos que se consideren arbitrarios por ejercer la acción sindical.
