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Por segunda vez en una semana, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) emitió un severo llamado de atención por la inaceptable demora en la investigación de una denuncia de abuso sexual contra una menor de edad. El máximo tribunal no solo resolvió el conflicto de competencia, sino que también recomendó evaluar sanciones disciplinarias a los magistrados que intervinieron en la causa durante casi siete años de inacción.

La resolución, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, se suma a un caso similar reportado la semana anterior, donde también se cuestionó la paralización de un expediente de abuso de 2009.

El calvario Judicial: Tucumán vs. San Isidro

El nuevo cuestionamiento surge de una causa que involucró a un juzgado de Tucumán y otro de San Isidro, los cuales se negaron a tomar la competencia (jurisdicción) durante años, dejando el expediente en un limbo.

Cronología de la Inacción

·Julio de 2014: La señora C. A. denuncia en una comisaría de Los Nogales, Tucumán, a su expareja, J. A. R., por haber abusado sexualmente de su hija F. R. (entonces de 16 años), en enero de 2012, en Florida, provincia de Buenos Aires.

·Octubre de 2014: El juez Juan Francisco Pisa (Juzgado de Instrucción de San Miguel de Tucumán) se declara incompetente, alegando que el delito habría ocurrido en Buenos Aires.

·Marzo de 2016: La causa es remitida a la justicia bonaerense, más de un año después.

·Abril de 2016: El juez Ricardo Costa (Juzgado de Garantías 1 de San Isidro) rechaza la competencia, argumentando que no se habían agotado las medidas para establecer las circunstancias del ilícito, y que ni siquiera se había tomado declaración a la víctima.

·Julio de 2016: El juez Costa finalmente toma declaración a la denunciante y a su hija.

·Diciembre de 2017: El magistrado de San Isidro ratifica su incompetencia inicial y ordena la elevación del conflicto a la Corte Suprema. Sin embargo, el incidente nunca se formalizó.

Un fiscal ordenó la reserva de las actuaciones y el expediente pasó a tramitar digitalmente, pero el conflicto de competencia nunca se resolvió.

La Corte ordena la reanudación inmediata

Casi siete años después de la primera declaración de incompetencia (y tras una revisión interna en Tucumán que detectó la parálisis), el Tribunal Colegiado del Centro Judicial Capital de Tucumán elevó finalmente el incidente a la Corte.

El máximo tribunal, siguiendo el dictamen del Procurador General interino, consideró "el excesivo tiempo transcurrido desde la denuncia y la demora en la elevación de las actuaciones" para aplicar el mismo criterio ejemplificador de la semana pasada.

Resolución y advertencia

La Corte resolvió enviar el incidente de vuelta al tribunal tucumano para que reúna los elementos necesarios, resuelva la cuestión de competencia basándose en el artículo 118 de la Constitución Nacional (competencia territorial) y, principalmente, ordene el avance del proceso.

Los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti fueron tajantes al exigir que los tribunales "deberán darle inmediato trámite al expediente, adoptar las decisiones que correspondan y procurar que el daño sufrido por la víctima, hoy adulta, no se vea aún más incrementado como consecuencia del contacto con el sistema de justicia".

Finalmente, el fallo ordena notificar a la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Tucumán para que "disponga las medidas que juzgue pertinentes y evalúe, en su caso, la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan".