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Una jueza federal declara "abusivo" un decreto que permitía interrumpir el servicio, priorizando la protección de los más vulnerables

Un duro revés judicial para el gobierno nacional. La jueza federal Martina Forns dictó una medida cautelar que suspende la aplicación del decreto 493/25, el cual autorizaba el corte del servicio de agua potable por falta de pago. En su fallo, la magistrada calificó la medida como “abusiva” e “improcedente”, especialmente en casos de vulnerabilidad social, y ordenó a la empresa prestadora que restablezca el suministro si se hubiese cortado.

La decisión de la jueza responde a una acción presentada por la Unión de Usuarios y Consumidores y Consumidores Libres, que pidieron declarar la inconstitucionalidad de varios artículos del decreto. Según los demandantes, la norma representa una “regresión normativa” que afecta directamente la vida, la salud y la seguridad de los usuarios, violando derechos humanos y pactos internacionales a los que Argentina adhirió.

Protección de derechos humanos y tutela judicial

En su fallo, la jueza Forns hizo especial hincapié en la protección de adultos mayores, niños y personas con discapacidad, grupos a los que, por su condición, el Estado debe ofrecer una especial tutela jurídica. La magistrada sostuvo que el acceso al agua potable es un derecho humano esencial, cuya protección debe ser garantizada por la Justicia.

Para fundamentar su decisión, la jueza citó una serie de instrumentos legales y fallos previos:

·Pactos internacionales: Mencionó la resolución de Naciones Unidas que declara el agua y el saneamiento como derechos humanos esenciales. También citó la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

·Precedentes de la Corte Suprema: Forns recordó el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Juan Gabriel y otros” (2014), que ya había reconocido explícitamente el derecho al acceso al agua potable y había advertido que la suspensión del servicio por mora puede ser considerada un “uso abusivo de una facultad legal”.

La medida cautelar dictada por la jueza Forns estará vigente hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión. Esto implica que, por el momento, la empresa no podrá aplicar los artículos del decreto 493/25 que permiten los cortes de agua por falta de pago.tube}