Un nuevo fallo judicial pone un freno a las políticas del gobierno nacional. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha hecho lugar a una medida cautelar presentada por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), suspendiendo la aplicación del Decreto 341 emitido por el presidente Javier Milei. Este decreto buscaba apartar al Estado Nacional de la negociación salarial de la Paritaria Nacional Docente, obligando ahora a su convocatoria para fijar el piso salarial del sector.
El Decreto 341, en vigencia desde el 21 de mayo, modificaba el artículo 10 de la Ley de Financiamiento Educativo 26.075. Su intención era que las discusiones salariales fueran exclusivamente entre el Consejo Federal de Educación y los gremios, sin la participación del Gobierno central. Adicionalmente, otorgaba a la Secretaría de Educación la potestad de solicitar nuevas propuestas salariales basándose en razones presupuestarias.
La modificación propuesta por el decreto establecía que, si bien el Consejo Federal de Educación y los gremios docentes con representación nacional acordarían un convenio marco sobre condiciones laborales, calendario educativo, salario mínimo y carrera docente, la Secretaría de Educación, a cargo de Carlos Torrendell, podría vetar o solicitar nuevas propuestas si el presupuesto no lo permitía, en el marco del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente.
Los mismos jueces que frenaron el DNU de huelga
Es notable que los magistrados de la Sala IV que emitieron esta sentencia, Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, son los mismos que el pasado 9 de junio confirmaron la suspensión del DNU 340, que reglamentaba el derecho a huelga en actividades consideradas esenciales.
La sentencia, dada a conocer este viernes, aceptó la acción de amparo presentada por CTERA, que buscaba la nulidad e inconstitucionalidad del artículo 1° del Decreto 341 y la inmediata convocatoria a la mesa de negociación colectiva docente.
Argumentos del recurso y la postura gubernamental
El Ministerio de Capital Humano, en representación del Estado Nacional, había objetado la medida cautelar, argumentando "la falta de agotamiento de la vía administrativa, ausencia de perjuicio irreparable y falta de contracautela". Un juez laboral de primera instancia había desestimado inicialmente el pedido de CTERA, sosteniendo que su tratamiento implicaría un adelanto de jurisdicción sobre la cuestión de fondo y que los actos administrativos tienen presunción de legitimidad.
CTERA apeló esa decisión, argumentando la existencia de precedentes jurisprudenciales que avalan la procedencia de la medida cautelar y que el decreto impugnado carece de sustento en la delegación legislativa invocada. El sindicato, liderado por Sonia Alesso y Roberto Baradel, fundamentó su recurso señalando que la norma modifica la Ley 26.075 sin una delegación legislativa válida en el artículo 3 inciso a) de la Ley 27.742, lo que, a su entender, contraviene el artículo 76 de la Constitución Nacional.
Por su parte, el Estado Nacional reiteró que no se cumplían los requisitos legales para la medida cautelar, insistiendo en que CTERA no logró acreditar la verosimilitud del derecho ni la ilegitimidad del acto impugnado, ni tampoco la existencia de peligro en la demora o un daño irreparable.