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La administración de Javier Milei, a través del Decreto 54/2025, oficializó un nuevo procedimiento para la reestructuración del empleo público. Esta medida, publicada en el Boletín Oficial, establece cómo los organismos estatales cubrirán vacantes con personal desplazado de entidades afectadas por cierres o reducciones, como el caso reciente de Vialidad Nacional.

El decreto, impulsado por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, aprueba un "procedimiento para solicitud al Registro de Disponibilidad". Esto significa que las jurisdicciones y organismos descentralizados podrán solicitar perfiles del Registro de Personal en Situación de Disponibilidad para cubrir puestos vacantes, buscando reglamentar los aspectos operativos de esta implementación.

Nuevas Reglas para la Reubicación del Personal

Según la nueva reglamentación, los organismos nacionales deberán requerir a la Secretaría de Transformación de Estado y Función Pública (con copia a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público) los perfiles necesarios. La solicitud debe incluir:

·Nombre del puesto a cubrir.

·Cantidad de vacantes disponibles.

·Justificación de la "necesidad operativa o estratégica" del puesto.

Una vez recibida la solicitud, el titular de la unidad de personal del organismo solicitante tendrá 30 días para convocar a un mínimo de cinco agentes del Registro de Disponibilidad para entrevistas individuales. Si la nómina es menor a cinco, deberán entrevistar a todos los candidatos.

El Régimen de "Disponibilidad": Impacto en los Trabajadores

Este mecanismo de "disponibilidad" fue oficializado en agosto de 2024 mediante la Resolución 1/2024 del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, en línea con las modificaciones de la Ley Bases al sistema de empleo público.

La normativa establece el encuadre para el personal de planta permanente afectado por reestructuraciones, cierres de organismos o supresión de funciones. Dispone que los titulares de los organismos con medidas de reducción de personal deberán aceptar renuncias inmediatamente, salvo en casos de procesos sumariales en curso.

Además, se endurecen los controles sobre diversas situaciones laborales:

·Tutela Sindical y Protección Especial: Las autoridades deberán identificar y asignar funciones al personal bajo tutela sindical o amparado por leyes de discapacidad (Nros. 22.431 y 23.109), informando a la autoridad de aplicación.

·Jubilaciones: Se intimará al personal en condiciones de jubilarse al momento de la supresión o reducción de funciones, y se los reubicará transitoriamente si alcanzan esas condiciones dentro de los 12 meses posteriores.

·Licencias: El personal con licencia por enfermedad, accidente, matrimonio o maternidad mantendrá sus haberes durante la licencia, pero entrará automáticamente en situación de disponibilidad al día siguiente del vencimiento de esta.

Una vez en situación de disponibilidad, el trabajador quedará eximido de prestar servicios, pero deberá estar disponible durante su horario laboral y presentarse a cualquier convocatoria de la Autoridad de Aplicación. Si el trabajador comienza a desempeñarse en el ámbito privado, quedará liberado de estas obligaciones. El régimen también prevé la participación en actividades de capacitación y reconversión laboral.

La norma concluye que si, como resultado de una prestación transitoria en un cargo, el organismo considera que el trabajador es apto, se tramitará su traslado definitivo, momento en el cual dejará de integrar el registro de personal en situación de disponibilidad.