Concejales de la oposición, dieron a conocer el acuerdo de arrendamiento de tierras al Carrefour para la construcción del Maxi en el solar del predio del ferrocarril donde actualmente se ejecuta la obra.
El convenio es por 10 años, con renovación automática por otros 2 períodos de 10 años. El canon mensual que va a cobrar el municipio es de 12 millones de pesos mensuales aunque es actualizable cada 4 meses. El primer pago se hará tras un plazo de gracia de 12 meses que es el período mientras se hace la construcción del edificio.
Cabe aclarar que el espacio alquilado es el que corresponde a lo que era el Paseo Plaza Huincul, en la zona del ferrocarril. El sector detrás de la ermita, donde estaba la Plaza Integración, es de YPF y hubo un acuerdo directo entre Carrefour y la petrolera.
El acuerdo de locación tiene 14 páginas, 4 anexos y 13 artículos, donde se definen las condiciones del convenio.
En el tercer inciso, se define la duración del acuerdo por 10 años y se aclara: "Las Partes expresamente acuerdan que el Locador otorga, por medio de la presente Oferta, una opción de locación irrevocable a favor del Locatario para prorrogar el mismo por dos periodos más de diez (10) años cada uno, contados a partir del vencimiento del Plazo".
En el cuarto apartado, establece que "El canon locativo mensual durante el Plazo, y una vez cumplida la Condición a excepción del Plazo de Gracia (conforme dicho término se define más adelante), será el que resulte mayor entre el valor mínimo asegurado de Pesos doce millones ($12.000.000) (el 4 “VMA”) y el cero coma cinco por ciento (0,5%) del valor de la venta sin tasa (el “Canon”) más IVA en caso de corresponder".
Asimismo, fija la "Actualización cuatrimestral del Canon: Cada cuatro (4) meses, contado desde el inicio del Plazo, las Partes relevarán el valor del Índice de Precios al Consumidor (“IPC”) del cuatrimestre inmediato anterior y multiplicarán el IPC por el valor del VMA. El resultado determinará el valor del Canon mensual del período cuatrimestral subsiguiente" y resuelve que el pago del canon se hará entre el "primero (1°) y el décimo (10°) día de cada mes, por mes adelantado".
También prevé que “En caso que el Locatario no pague el Canon en los términos descriptos en la Cláusula Cuarta de la presente Oferta, el Locador deberá intimarlo fehacientemente para que dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de la intimación, cancele dicho pago”, con agregado de intereses.
En la séptima quedó definido que “La totalidad de los riesgos derivados de toda construcción, obra o mejora serán de responsabilidad exclusiva del Locatario, así como la obtención de los permisos de obra provinciales y/o municipales que fueran necesarios”.
Además, queda aclarado que “Al vencimiento del Plazo o terminación del Oferta (o de sus eventuales prórrogas), cualquiera sea su causa, el Locatario deberá: restituir el Inmueble al Locador totalmente libre de bienes, personas o efectos, en el mismo buen estado de conservación y funcionamiento en que lo recibió, excepto por los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y del uso regular del Inmueble; entregar un libre de deuda de los servicios e impuestos a su cargo de acuerdo a la Cláusula Octava y remover, con la debida autorización del Locador, aquellas construcciones e instalaciones que puedan afectar la integridad o la estructura del Inmueble, cuya remoción necesaria pueda insumir costos para el Locador”.