ATEN estuvo en la Legislatura fundamentando el proyecto que presentó para poner freno a la ola de violencia que afecta a las escuelas. "Dicho proyecto se sustenta en la obligación de los Estados firmantes del Convenio 190 de la OIT de garantizar ambientes de trabajo libres de toda violencia", señalaron.
Un comunicado de prensa gremial detalla que "Hubo una expresión mayoritaria de los Diputados que integran la comisión a favor del proyecto. Nosotros seguiremos trabajando para frenar el flagelo de las violencias, que es un problema de todos", agrega.
El texto completo de la iniciativa, es el siguiente:
Plan de protección integral de los Trabajadores de la Educación
ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto establecer medidas de protección Integral a los y las trabajadoras de la educación para evitar que sufran agresiones en ocasión del ejercicio de sus funciones, a fin de garantizar un ambiente de trabajo seguro y libre de todo tipo de violencias.
AGRESIONES
ARTÍCULO 2.- Se considera agresión cualquier acto físico, verbal, psicológico o simbólico que afecte la dignidad, integridad o seguridad de un trabajador o trabajadora de la educación en ejercicio de sus funciones, incluyendo amenazas, coacciones, publicaciones ofensivas o denigrantes en redes sociales o medios virtuales y daño a bienes personales, llevada adelante por personas que no sean trabajadores del Sistema Educativo.
En el caso que las agresiones provengan de otro trabajador del sistema educativo, se aplicará la normativa laboral del CPE y las leyes comunes.
MEDIDAS PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA HACIA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO 3.- El Estado Provincial garantizará un ambiente de trabajo y educación seguro y libre de todo tipo de violencias en todas las instituciones educativas públicas y privadas de la Provincia del Neuquén. Para ello deberá tomar las medidas de seguridad necesarias y pertinentes para evitar cualquier acto de violencia en los establecimientos educativos y sus alrededores, ya sea a través de personal de seguridad y/o medidas electrónicas de protección.
ARTICULO 4.- El Estado Provincial deberá, en el plazo de 1 mes de promulgada esta ley, constituir una comisión especial integrada por representantes del CPE, del Ministerio responsable de la Seguridad en la Provincia, y de los demás organismos que se consideren necesarios y representantes del Sindicato que representa a los trabajadores de la educación del Neuquén, a los fines de discutir y proponer las medidas de seguridad, prevención y protección necesarias para las instituciones educativas de todos los niveles.
PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AGREDIDOS
ARTÍCULO 5.- Acompañamiento a la víctima: El Estado garantizará asistencia médica, psicológica y legal gratuita a los trabajadores agredidos, asegurando además medidas de protección institucional.
ARTICULO 6.- El empleador deberá efectuar inmediatamente la denuncia por "accidente de trabajo" ante la ART correspondiente, y deberá garantizar la cobertura de todos sus gastos médicos, kinesiológicos, farmacológicos, asistenciales y estudios médicos ocasionados por la agresión, ya sea a través de la ART o en forma directa si la ART no los cubre.
En el caso que no se le otorgue o reconozca el derecho a licencia por accidente de trabajo, el trabajador agredido tendrá derecho a licencia con goce de haberes conforme lo prescriban los profesionales médicos o psicólogos que lo atiendan, por todo el periodo que esos profesionales prescriban, la cual no será considerada licencia por enfermedad inculpable. Asimismo, tendrá derecho a esta licencia cuando los profesionales tratantes así lo prescriban y la ART ya haya dictado el alta médica.
SANCIONES
Artículo 7.- lncorpórase el artículo 63 ter en el Título 111, Capítulo 111 -Faltas relativas a la Seguridad Pública¬ del Decreto Ley 813/62 -Código de Faltas-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 63 ter: Será reprimida con multa equivalente de diez(10) a cien (100) JUS, o de arresto de hasta 30 días, aquella persona que, no siendo trabajador o trabajadora de la educación, agreda mediante cualquier acto físico, verbo/, psicológico o simbólico que afecte la dignidad, Integridad o seguridad de un trabajador de la educación en ejercicio de sus funciones, Incluyendo amenazas, coacciones, publicaciones ofensivos o denigrantes en redes sociales o medios virtuales y daño a bienes personales.11
ARTÍCULO 8.- Los empleados públicos provinciales o municipales que agredan a trabajadores de la educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, serán sujetos de las siguientes medidas disciplinarias: a) Inicio de Sumario Administrativo con suspensión inmediata, con o sin goce de haberes según la gravedad del hecho investigado, mientras dure la investigación. b) Cesantía en casos de agresión grave, según dictamen fundado de la autoridad administrativa. c) Inhabilitación para ocupar cargos públicos por cinco (5) años.
REGISTRO PROVINCIAL DE AGRESORES
ARTÍCULO 9.- Créase el Registro Provincial de Agresores a Trabajadores de la Educación en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Educación. Toda persona que sea sancionada conforme lo establece esta ley, será incorporada a este Registro, sólo pudiendo ser excluido del mismo luego de 2 años de cumplida la sanción impuesta. Las personas incluidas en este registro tendrán las mismas inhabilidades que los incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, al Consejo Provincial de Educación y al sindicato representativo de los trabajadores de la educación.
FUNDAMENTOS
Como representantes de los y las Trabajadores de la Educaclón del Neuquén presentamos al os, Sres, y Sras, Diputados el presente proyecto de ley, ante la multiplicación de actos de violencia, de todo tipo, contra trabajadores de la educación. Estos actos no sólo causan gravísimos daños a los y las.propias trabajadoras del sistema educativo, sino que también repercuten de manera muy grave en toda la comunidad educativa,
especialmente en los y las estudiantes, casi siempre niños y adolescentes,
El Convenio 190 de la OIT es una norma internacional que reconoce el derecho de toda persona a un mundo libre de violencia y acoso. los países que lo ratifican como es el caso de nuestro país mediante la Ley 27520 (2021) y nuestra provincia por la Ley 3386, tienen la obligación de hacer efectivo este derecho: "Todo Miembro que ratifique el presente el Convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso" (art. 4 inciso 1}. La violencia es definida como "un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenaza de tales comportamientos o práctica, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razones de género" (art l. Inciso a).
Ante situaciones de violencias que se presentan en el ámbito laboral por agresores o agresoras externos a las instituciones educativas y que vulneran derechos a ámbitos libres de violencia en desmedro de nuestras condiciones dignas de trabajo, el Convenio 190 y la recomendación 206 establece Tolerancia O. Ello impone tener iniciativas que pongan un freno a las violencias en el ámbito laboral, y para ello hay que contar con leyes que protejan a los y las trabajadoras de la educación.
Ante esto el Estado Provincial debe tomar todas las medidas necesarias y pertinentes para garantizar que las instituciones educativas, en todos sus niveles y modalidades, sea ámbitos seguros, cálidos, de paz y de convivencia pacífica, donde todos los actores del sistema, puedan desarrollar sus tareas y actividades sin ningún tipo de preocupación o temor de sufrir actos de violencia.
El sistema educativo tiene que formar ciudadanos que sepan resolver sus diferencias y problemas a través del diálogo, de manera responsable y sin recurrir a la violencia de ningún tipo. Esto se torna muy difícil si esa violencia ingresa y ataca a la propia institución.
Por todo esto, es imprescindible y urgente impedir actos de violencia contra las instituciones y sus trabajadores.
Para ello el Estado debe actuar en dos sentidos, el primero de ellos, brindando seguridad efectiva en todas las instituciones educativas para impedir cualquier acto de violencia en las mismas. Se deben tomar medidas preventivas eficaces para garantizar la seguridad de todos los miembros de la comunidad educativa, sabiendo que siempre es mejor la prevención que la sanción.
Proponemos para ello la urgente elaboración de planes de medidas en ese sentido, con participación de todas las instituciones involucradas. Así planteamos la creación de una comisión interministerial e interpoderes donde participen Ministerio de Seguridad, Ministerio de Desarrollo Social, Defensorías de Niñez y Adolescencia, Fiscalía, Ministerio de Educación y representación sindical, para la recepción, análisis e intervención del organismo pertinente ante la advertencia sobre indicadores que puedan derivar en hechos de violencia en las instituciones. Es dable destacar que estos indicadores, pueden también advertir sobre eventuales situaciones de violencias domésticas donde pueda haber infancias o adolescencias en riesgo.
Ahora bien, también resulta necesario establecer sanciones para quienes, pese a las medidas preventivas que se implementen, agredan a los y las trabajadoras de la educación. El estado provincial no puede crear "delitos penales" ni establecer sanciones laborales en el ámbito privado, pero le corresponde, conforme nuestro orden constitucional federal, establecer, controlar y sancionar a las denominadas contravenciones o faltas contravencionales.
Es claro que las agresiones que constituyan delitos serán investigadas y castigadas por el sistema penal, pero muchas de las agresiones sufridas por los trabajadores de la educación no constituyen "delitos penales" sin que por ello no sean graves ni dejen de producir gravísimos daños a los y las trabajadoras y al Sistema Educativo todo. Por ello proponemos crear la figura de la contravención que se establece en el proyecto, con una fuerte sanción para los y las agresoras, así como disponer que, si el agresor o agresora es un o una trabajadora del Estado, esa agresión sea considerada una falta laboral pasible de sanción administrativa y, por último, creemos que es sumamente importante la creación del Registro de Agresores o Agresoras, similar al que existe para los Deudores Alimentarios Morosos, que ha tenido un efecto muy positivo para reducir la morosidad alimentaria.