Ingresó a la Legislatura un proyecto para reformar el régimen del personal policial (ley 715) en cuanto a los arrestos de los agentes de policía como sanción disciplinaria. La iniciativa pertenece al Suboficial mayor retirado de la policía, Herber Miguel Rivero y, a tal fin, modifica el articulado en la materia de dicha ley y los anexos I y II del decreto provincial 695 que la reglamentó.
Rivero propone que la violación de los deberes policiales establecidos en la ley impliquen sanciones mediante apercibimiento escrito; solicitud de medidas disciplinarias para faltas leves o graves, las que quedarán registradas en el legajo personal como antecedentes cuando exista sentencia firme; suspensión de empleo; destitución (cesantía y exoneración).
La iniciativa contempla, además, que las actuaciones administrativas disciplinarias se ajustarán a las normas establecidas precedentemente y las que imponga el Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (RRDP). No obstante, como medida preventiva a fin de impedir una falta administrativa disciplinaria o lograr el cese de su ejecución o su trascendencia pública, puede ordenarse al personal policial la disponibilidad simple (suspensión de empleo), en cualquier momento y lugar, sin alcance a lo establecido en el RRDP.
En los fundamentos, Rivero explica que, si bien la ley en cuestión –sancionada en el ’70- ha sufrido varias modificaciones a lo largo del tiempo, los arrestos de policías en tanto sanción disciplinaria ha permanecido vigente, lo que no solo constituye una situación “antijurídica, obsoleta y violatoria” para con el personal de la repartición sino que, además, es inconstitucional, en tanto nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente, asegura Rivero.
En efecto, el texto de la ley 715 establece que el arresto policial es una sanción aplicable mediante la simple detención del personal superior y subalterno, en los lugares y condiciones que determine la reglamentación correspondiente.
Según Rivero, tal situación, “limita -en vías de hecho- la libertad de andar de los trabajadores de Seguridad por meras situaciones laborales de rutina” y constituye la figura de privación ilegítima individual de la libertad de la persona (ya que no deriva de la comisión de un delito) y se utiliza como presión psicológica para afianzar la cultura del medio, en la deformación del ejercicio del poder directo.
Más adelante agrega que dichos arrestos se llevan a cabo como “correctivos disciplinarios”, sin embargo su metodología es “infortunada” en tanto altera las relaciones interpersonales de los agentes.
En ese marco, considera que se trata de un “semillero de moobing” (violencia laboral) ya que “se vuelve en contra de la funcionalidad de la institución” ya que genera en el personal sentimientos de humillación, pérdida de autoestima, angustia y depresión, afectando pausadamente la cadena de mando.
En ese marco, la propuesta de Rivero modifica y deroga facultades y atribuciones disciplinarias que forman parte del anexo III de la ley 715; suspende la misma en ejercicio a garantías constitucionales y modifica y deroga el anexo I -Reglamento Actuaciones Administrativas- y el Anexo II -Reglamento de Régimen disciplinario Policial- del decreto 695/98.
El proyecto de ley (17613) ingresó por Mesa de Entradas el 29 de abril.