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Cinco imputados reconocieron su culpa y acordaron su pena en la causa por la estafa con planes sociales. Otros tres acuerdos fueron rechazados.

Entre los días viernes y lunes pasados el Ministerio Público Fiscal presentó acuerdos de responsabilidad y pena con respecto a ocho imputados en la causa de la estafa con planes sociales que reconocieron su participación como coautores (en siete casos) y partícipe necesario (en un caso) de los delitos de asociación ilícita en concurso real con fraude a la administración pública y defraudación especial por la utilización de tarjetas de débito sin autorización de su titular. (LEG 234319)

En el día de hoy la jueza Carina Alvarez, resolvió homologar cinco acuerdos y rechazar tres por considerar que resultaba desproporcional la pena acordada en los mismos. Según el Código Penal los delitos por los que están acusados poseen una pena mínima de 3 años y un máximo de hasta 22 años, y la jueza consideró que en cinco casos, la pena mínima estaba debidamente fundamentada, no sólo por los atenuantes de no poseer antecedentes penales condenatorios, sino por su grado de participación y el rol que ocupaban en la organización.

De esta manera resultaron condenados Gustavo Mercado, Carolina Hernández, Hesel Roxana Tarifeño, Pamela Rivera y Alejandra Cea a tres años de prisión condicional, más las siguientes reglas de conducta: Mantener domicilio o informar alguna modificación del mismo, presentarse cuatrimestralmente ante la Dirección de Atención a la Población Judicializada, abstenerse de consumir estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas y cumplir 360 horas (en tres casos) y 288 horas (en dos casos) de trabajo voluntario.

En los casos de Valeria Honorio, Rodolfo López y Adrián Meza Lizama, la jueza rechazó los acuerdos presentados por considerar que su participación en la asociación ilícita y la cantidad de hechos y montos por los que se declararon responsables requieren un mayor reproche por lo que la pena a imponerse debería alejarse del mínimo, cosa que no ocurría en el acuerdo presentado entre las partes.

En su resolución aclaró que los jueces no son meros escribanos de lo que acuerdan las partes, sino que deben hacer un control de legalidad, y en este caso corresponde rechazar el acuerdo presentado, ya que de no ser así no se estaría respetando la razonabilidad y la proporcionalidad de la pena con respecto a los hechos, lo cual va en detrimento del carácter de prevención general que tiene una sanción penal y genera desconfianza en la justicia y una sensación de impunidad ante delitos de corrupción en perjuicio del Estado. Se debe considerar como agravante el hecho de que los damnificados por esta maniobra también fueron personas en estado de extrema vulnerabilidad, en momentos también complejos como fue el período del año 2020, durante la pandemia.

Por último, con respecto al pedido de sobreseimiento por inimputabilidad presentado por la defensa de Ariel Krom, la jueza lo declaró inadmisible, por lo que tanto él, como los tres imputados cuyos acuerdos fueron rechazados, continuarán con el proceso penal del mismo modo que el resto de los imputados.