Imagen
Un juez de Misiones fue el primero en aplicar la modificación de la Ley laboral que exime a los empleadores de las multas por no registrar a un trabajador; en este caso un peón rural.

El magistrado justificó su decisión en la derogación de la norma previa y el principio de irretroactividad de la ley.

Como es conocido, está en vigencia la Ley 27.742 con el nuevo articulado de la denominada Ley Bases. En este caso, el magistrado eximió al empleador de las sanciones tradicionales por no registrar a un trabajador rural, debido a la derogación de normas previas merced a la norma impulsada por el Gobierno de Javier Milei y sancionada por el Congreso.

El juez Juan Francisco Vetter inrtervino en la causa “A., R. A. C/ Bernardi, Juan Manuel S/ Laboral”, en el cual un peón rural de la localidad de Andresito demandó a su empleador por despido sin causa tras trabajar desde marzo de 2011 hasta diciembre de 2016 sin estar registrado formalmente.

El juicio, iniciado en 2016, incluyó reclamos por indemnizaciones por la falta de entrega del certificado de trabajo y el empleo no registrado. El juez, basándose en pruebas testimoniales y documentales, acreditó la relación laboral y las diferencias salariales reclamadas. Sin embargo, no aplicó las multas de los artículos 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y las leyes 24.013 y 25.323, argumentando que fueron derogadas por la Ley 27.742, conocida como Ley Bases

Esta normativa, aprobada el 28 de junio pasado, introdujo cambios significativos en la legislación laboral argentina, eliminando varias sanciones para empleadores que no registraran a sus trabajadores.

Irretroactividad de la ley

En este fallo, el juez justificó su decisión por el principio de irretroactividad de la ley, indicando que no se pueden imponer sanciones basadas en normas derogadas al momento de la sentencia.

“No se trata de aplicar la norma de forma retroactiva, sino que se trata de evitar aplicar una sanción contemplada en una norma (art. 45 ley 25.345) que resulta específicamente derogada en razón de la entrada en vigencia de una ley posterior (art. 99 ley 27.742)”, argumentó el magistrado.

A pesar de no imponer las multas por falta de registración, el juez aplicó el ajuste CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) a los intereses de la deuda, condenando al demandado a pagar un total de $35.099.626,31. De esa cifra, $550.932 corresponden a la demanda original y el resto a intereses compensatorios.

La indexación por CER refleja la intención de compensar al trabajador por la pérdida de valor adquisitivo del dinero, ajustando la deuda según la inflación para mantener su valor real a lo largo del tiempo.