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La UCR presentó al gobierno el proyecto de Reforma Laboral. Declara servicio esencial a la docencia y extiende esta categoría a diversas industrias y actividades de servicio que verán limitado el Derecho a Huelga. Además, extiende el periodo de prueba a 6 meses sin pago de indemnización a su finalización.

La iniciativa prevé a "la Educación como servicio estratégico esencial... en los ciclos de escolaridad obligatoria como un derecho humano fundamental, limitando los conflictos colectivos de trabajo que pongan en riesgo este derecho”. Los docentes deberán garantizar, ante un paro de 24 horas, la presencia del 30% de la dotación; con un paro de 48 horas, el 50%; para una medida de más de 5 días, el 75% de la dotación.

Y extienden la definición a “los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos” y la propia producción de los mismos, hasta “la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica y los “los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales”, pasando Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías”, “la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario”, “los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico”, los “servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior”; y hasta los “servicios de radio y televisión”.

“El mercado laboral presenta actualmente enormes desafíos: alta tasa de informalidad laboral, desempleo, precarización laboral, y pérdida del poder adquisitivo de los salarios. Por ello, es necesario actualizar el marco normativo para mejorar la calidad de vida de los trabajadores y el desarrollo económico del país”, argumenta la iniciativa.

Asimismo, prevé que "Los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley. La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas".

En tanto, en el artículo N° 215 establece "la extinción de la acción penal prevista por la Ley N° 27.430 y condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización, siempre que se encuentren impagas o incumplidas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley".

La norma también da de baja el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por la Ley N° 26.940. "Respecto de infracciones cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia de la presente ley, siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores por los que se encuentra publicado en el REPSAL y pague, de corresponder, la multa", reza el articulado.

"La reglamentación determinará los porcentajes de condonación que habrán de aplicarse, los que en ningún caso serán inferiores al 70% de las sumas adeudadas. Se podrá establecer incentivos para la cancelación de la obligación de contado y beneficios especiales para Pequeñas y Medianas Empresas", agrega.

"La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley. La reglamentación podrá disponer planes de regularización plurianuales, previendo un plazo máximo de 5 años y una regulación anual mínima del 20% de las diferencias. El porcentaje deberá ser constante o decreciente a lo largo de todo el plan de regularización", indica por su parte el artículo N° 217.

La reforma de la legislación, finalmente, determina que "los trabajadores incluidos en la regularización prevista en el presente régimen tendrán derecho a computar hasta sesenta (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la regularización, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la Ley N° 24.241″.