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La diputada Gisselle Stillger, del bloque “Arriba Neuquén”, junto a los diputados Mercedes Tulián, Marcelo Bermúdez, Verónica Lichter y Damián Canuto, del Bloque PRO-NCN, presentaron un proyecto de Ley que declara a la Educación, en el período de escolaridad obligatoria, como servicio público, estratégico y esencial. La medida busca garantizar la protección y promoción integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, asegurando un mínimo de 180 días de clases al año.

La ley establece que, en caso de medidas de fuerza que afecten el normal funcionamiento del sistema educativo, las autoridades deben garantizar "la apertura de las escuelas y la permanencia de los estudiantes durante toda la jornada escolar".

Asimismo, puntualiza que "El dictado de clases en un mínimo del 75% de la jornada escolar para todos los niveles y modalidades del sistema educativo. En el caso de escuelas especiales, hogares y albergues, y escuelas con comedores, el porcentaje será del 100%".

“La ley establece un procedimiento para determinar la cantidad de personal necesario para cumplir con el servicio mínimo, asignando funciones y pautas horarias. Se priorizará el derecho a la educación a través del dictado efectivo de clases”, sostuvo la diputada Stillger.

El proyecto menciona que los directores o responsables de cada escuela deberán informar diariamente las asistencias e inasistencias del personal a la autoridad superior. Además, las autoridades deberán garantizar que los servicios no prestados sean repuestos para completar la enseñanza de todos los contenidos del período lectivo.

"El incumplimiento de la ley se considera una falta grave y puede derivar en sanciones previstas en la legislación vigente", señala un parte de prensa que detalla: "El Ministerio de Educación será la autoridad de aplicación de la ley".

"La ley busca evitar que las medidas de fuerza afecten las responsabilidades laborales de las familias. Una vez sancionada, el Poder Ejecutivo tiene 180 días para reglamentar la ley", finaliza.

El texto completo del proyecto:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto declarar a la educación en el período de escolaridad obligatoria como servicio público, estratégico y esencial, así como a sus anexos: servicio de limpieza, mantenimiento e higiene de los establecimientos educativos. La misma garantiza la protección y promoción integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el cumplimiento efectivo de los 180 días mínimos de clases.

Artículo 2°.Régimen mínimo. En caso de la existencia de medidas de fuerza que provoquen el cese del normal funcionamiento del sistema educativo, la autoridad de aplicación de la presente ley debe garantizar lo siguiente: (a) La apertura de los establecimientos educativos y la permanencia de los estudiantes en los mismos durante toda la jornada escolar. (b) El cumplimiento en cada jornada educativa de todos los niveles y modalidades del sistema educativo en el período de escolaridad obligatoria del setenta y cinco porciento (75%) del dictado de clases, como mínimo. En los casos de establecimientos educativos especiales, escuelas-hogares y albergues, y los que cuenten con comedores escolares, el porcentaje será del cien por ciento (100%). La Autoridad de aplicación establecerá el procedimiento necesario para los casos en los que el personal resulte insuficiente para cumplir con el régimen mínimo establecido en el presente artículo, debiendo determinar la cantidad de personal a asignar, sus funciones y las pautas horarias, resguardando el derecho a la educación a través del cumplimiento efectivo mínimo de las clases.

Artículo 3°.Asistencias e inasistencias del personal educativo. Los directores o responsables de cada establecimiento educativo, en su calidad de funcionarios públicos, deberán constatar diariamente las asistencias e inasistencias del personal a su cargo, debiendo informar ambas circunstancias a la autoridad superior el día hábil inmediato posterior.
Artículo 4°. Servicios no prestados. La Autoridad de aplicación, a través de los directivos de las escuelas, deberá garantizar que aquellos servicios no prestados, sean igualmente brindados de modo tal de completar la enseñanza de todos los contenidos establecidos para cada período lectivo.

Artículo 5°. Incumplimientos. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en la presente ley constituye una falta grave, correspondiendo las sanciones previstas en la legislación vigente aplicables al caso.

Artículo 6°. Autoridad de aplicación. El Ministerio de Educación, o el organismo que lo reemplace en el futuro, será la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 7°. Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días. Artículo 8°. De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.