El Tribunal de Cuentas aplicó una multa de 70 mil pesos al intendente José Rioseco y, por el mismo monto, a la secretaria de Hacienda del municipio, María Edith Ruiz, por " la no remisión de la documentación respaldatoria de los gastos requerida por el Auditor Fiscal", señala.

El Tribunal reclamó a la comuna por la faltante de algunos comprobantes del Ejercicio 2021 y no aprobó la rendición de cuentas de ese año "en el cual el Auditor Fiscal se abstiene de emitir opinión sobre los estados contables al 31 de Diciembre de 2021", detalla al resolución que fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia, el 16 de junio pasado.

Asimismo, el TC pide a las autoridades municipales "que arbitren las medidas que resulten pertinentes para evitar, en los siguientes ejercicios" que se repitan las faltantes de documentación planteadas.

También dispuso que se notifique de la decisión al Concejo Deliberante de la ciudad.

El texto Completo de la resolución del TC: 

ACUERDO C-5362. En la ciudad de Neuquén, capital de la Provincia del mismo nombre, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintitrés, se reúne en acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén… para dictar resolución en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE CUTRAL CO – RENDICION DE CUENTAS - EJERCICIO 2021” (Expte. Nº 5600-08425/2021), en trámite por ante este Tribunal…Visto…Considerando: …

Resuelve:

ARTICULO 1º. TENER por presentada -con fecha 01/06/2022-, la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Cutral Có – Ejercicio 2021; efectuada mediante los Estados de Ejecución del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, de Situación Financiera y Patrimonial y Anexo de los Bienes de Uso, y de Tesorería, correspondientes al ejercicio financiero finalizado al 31 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 2º: NO APROBAR la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Cutral Có correspondiente al Ejercicio 2021, en virtud del Informe de Auditoría Nº 7335/22-D.M. y C.F., en el cual el Auditor Fiscal se abstiene de emitir opinión sobre los estados contables al 31 de Diciembre de 2021 en virtud de las limitaciones al alcance señaladas en el Considerando IV del presente, principalmente la no remisión de la documentación respaldatoria de los gastos requerida por el Auditor Fiscal.

ARTÍCULO 3º: Por Secretaría, DAR TRASLADO, conjuntamente con el presente Acuerdo a los obligados a rendir cuentas, señores José Héctor Rioseco –Intendente por el período 01/01/2021 al 31/12/2021- y María Edith Ruiz -Secretaria de Hacienda 01/01/2021 al 31/12/2021-, de las Observaciones Nº 1 incisos 1) a 33); Nº 2; Nº 3; Nº 4, Nº 5 y Nº 6 consignadas en el Anexo I del Informe de Auditoría Nº 7335/22-D.M. y C.F., a efectos de que en un plazo improrrogable de 20 (veinte) días presenten ante el Tribunal los descargos que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 4º: VENCIDO el plazo fijado a los obligados por el Artículo 3º pasen las actuaciones al Auditor Fiscal para que produzca informe.

ARTÍCULO 5º: APLICAR una MULTA de pesos setenta mil ($70.000,00) al señor José Héctor Rioseco (Intendente del 01/01/2021 al 31/12/2021) y de pesos setenta mil ($70.000,00) a la señora María Edith Ruiz (Secretaria de Hacienda y Administración del 01/01/2021 al 31/12/2021), en virtud de no haber dado cumplimiento a los artículos 5 y 7 del Acuerdo I.-1.140; al art. 262 de la Constitución Provincial, a los arts. 46, 47 y 58 del Reglamento de la Ley 53, y todo de conformidad con lo establecido en el art. 107 de la Ley 2141. Dichos importes deberán ser depositados en el término de diez (10) en la cuenta corriente Nº 110/3, CBU 0970022211000001100035, Alias COLOR.REINA.CAROZO que el Tribunal -CUIT 30-70751767-7- tiene habilitada al efecto en el Banco Provincia del Neuquén -Sucursal Rivadavia- estableciéndose como lugar de pago la sede del Tribunal de Cuentas sita en calle Rivadavia Nº 127 de la ciudad de Neuquén, lugar en el que se deberá presentar el comprobante respectivo para su acreditación dentro del plazo indicado. Vencido el plazo y sin que se haya dado cumplimiento al pago, se librará testimonio de la sentencia y se remitirá a la Fiscalía de Estado para la ejecución por vía de apremio conforme Artículo 119 de la Ley Provincial Nº 2141.

ARTÍCULO 6º: EXHORTAR a las autoridades a que arbitren las medidas que resulten pertinentes para evitar, en los siguientes ejercicios, las situaciones observadas en el Considerando IV, advirtiendo que el incumplimiento de la exhortación habilitará la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Nº 2141.

ARTÍCULO 7º: NOTIFICAR el presente acuerdo al Concejo Deliberante para su toma de conocimiento y demás efectos que correspondan.

ARTÍCULO 8º: EXCLUIR de los alcances del presente decisorio toda actuación sumarial pendiente de resolución por parte de este Tribunal y/o sede judicial relacionada con la rendición de cuentas auditada. ARTÍCULO 9º: Regístrese, notifíquese, dese al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación. Fdo) Dr. Evaldo D. Moya (Presidente Subrogante), Dra. Laura M. Serrano (Vocal), Cra. Ana C. Esteves (Vocal), Dr. Antonio A. Di Maggio (Vocal), Cra. Marina B. Morandi, (Vocal Subrogante), Dra. Daniela G. Brollo (Secretaria).