El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar a un recurso extraordinario que presentaron la fiscal jefa Sandra González Taboada y el fiscal del caso Gastón Liotard para que se anule la decisión de un Tribunal de Impugnación que había dejado sin efecto una sentencia que declaró responsables a dos hombres por haber abusado sexualmente de una mujer en una localidad cercana a Cutral Co.

Puede ser una imagen de una persona, sentado(a) y texto que dice "Fiscal del caso: Gastón Liotard"

La decisión del TSJ, la tomó por unanimidad la Sala Penal con la integración de la vocal Soledad Gennari y el vocal Alfredo Elosu Larumbe. Implica que deberá realizarse una nueva audiencia ante un Tribunal de Impugnación con una nueva integración de jueces y juezas.

El recorrido del recurso extraordinario fue el siguiente: el fiscal del caso acusó a dos hombres (J. A. V y F. I. I) que fueron juzgados y declarados responsables penales del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado, por haber sido cometido por dos personas, en calidad de autores. Les impusieron la pena de 8 años y 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento. En el juicio, el hecho que probó el representante del Ministerio Público Fiscal fue que el 2 de junio de 2019 entre las 6.30 y 7 de la mañana, una mujer junto a un amigo salieron de boliche de la localidad. Los dos acusados los invitaron a ambos a subir al auto en que ellos se movilizaban, a lo que accedieron. Luego de recorrer alrededor de tres cuadras, los acusados obligaron al amigo de la mujer a bajarse y se fueron con ella que estaba alcoholizada hacia una zona cercana a un arroyo. Allí detuvieron el auto, ambos pasaron hacia el asiento trasero en el que estaba la víctima y abusaron sexualmente. Al regresar hacia la zona del centro de la localidad, la mujer se tiró del auto y pidió auxilio.

La defensa de los acusados presentó un recurso ante un Tribunal de Impugnación integrado por la jueza Florencia Martini y los jueces Federico Sommer y Richard Trincheri. Este tribunal avaló parcialmente el planteo de la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio. El argumento fue que los alcances de una convención probatoria realizada entre la defensa y el fiscal del caso, respecto a que no existían rastros de ADN de los acusados ni de la víctima, fueron modificados por el tribunal de juicio y de ese modo se alteraron los principios del proceso acusatorio y la garantía de defensa en juicio. Resolvieron que debía hacerse un nuevo juicio.

Ante esta decisión, la fiscal jefa Sandra González Taboada y el fiscal del caso Gastón Liotard, presentaron el recurso extraordinario en el TSJ. Plantearon, entre otros aspectos, que “al amparo de múltiples pruebas válidas e independientes que el Tribunal de Impugnación soslayó, la cuestión ceñida a la falta de ADN de los imputados, devenía insustancial en términos probatorios por lo que la nulidad dictada y la consecuente repetición del juicio por ese presunto déficit se apartó de toda lógica”.

El TSJ respaldó el planteo de la fiscal jefa y el fiscal del caso. “…la propia sentencia de responsabilidad ya había explicado las razones por las cuales, al amparo del resto de la prueba rendida en el juicio, esa convención probatoria no tenía suficiente gravitación para afectar sus conclusiones. Tales inferencias lógicas no fueron consideradas por el órgano revisor (Tribual de Impugnación) en su labor de control y sólo razonaron una supuesta afectación del sistema acusatorio y del debido proceso por el modo en que el tribunal juzgador interpretó esa mentada convención de partes”, destacó la vocal Gennari.

Asimismo, indicó que “para sortear el análisis que tendía a establecer si la sentencia se sustentaba en pruebas varias e independientes (y de ese modo concluir si el vicio que alegaba la defensa era eficaz –o no- para poner en tela de juicio la legalidad y la lógica de todo el fallo), tergiversaron los términos de la sentencia, haciéndole decir que esa convención probatoria estaba dotada de un “altísimo valor desincriminante” (lo que el Tribunal de Impugnación transliteró con comillas y con subrayado propio)”. Y que, “sin embargo, una interpretación fiel de esa expresión, alude a que de haber existido material genético masculino en muestras debidamente preservadas cuyo cotejo difieran del ADN de los imputados, ello sí podría tener un significativo peso exculpatorio; lo que no sucedió en el caso en tanto sólo se pudo preservar un único perfil genético: el de la víctima. En definitiva, el Tribunal de Impugnación no abordó debidamente el recurso presentado y faltó a su tarea de evaluar la consistencia -o no- del cuadro probatorio general de la sentencia, so pretexto de un presunto vicio de actividad en el modo de evaluar una prueba particular, la cual no presentaba aristas determinantes, conforme a los fundamentos desarrollados por el tribunal de Juicio que no fueron debidamente refutados”.

Con estos fundamentos, entre otros, el TSJ declaró admisible el recurso extraordinario del Ministerio Público Fiscal e hizo lugar a lo que éste pedía: declaró nula la sentencia del Tribunal de Impugnación y ordenó una nueva audiencia con una nueva composición para que se discuta el recurso de la defensa.