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El juez técnico que dirigió el juicio por jurados en el que se halló culpable a un hombre por abuso sexual, durante una audiencia realizada hoy le impuso una pena de 9 años de prisión efectiva.

El fiscal jefe Pablo Vignaroli y la fiscal del caso Rocío Rivero habían solicitado 12 años y el querellante particular 14. La defensa, por otro lado, había pedido el mínimo previsto para el delito, es decir, 6 años de prisión.

Se trata de A.O.M, a quien un jurado de ciudadanos y ciudadanas había declarado “culpable” por abuso sexual, pero había descartado otras acusaciones.

Si bien fue hallado responsable por el jurado, el nombre del autor se mantiene en reserva como medida de protección a la identidad de la víctima.

Los hechos ocurrieron en Rincón de los Sauces, el 8 de mayo de 2020. La fiscalía acusó al hombre de mantener cautiva durante dos días a la víctima y de abusarla sexualmente. Entre las opciones que se le plantearon para expedirse, el jurado popular votó por una mayoría de 10 sobre 12 por la responsabilidad del hombre respecto del abuso sexual y lo declaró culpable. En el caso de la privación de la libertad, que correspondía a la acusación de haber mantenido cautiva a la víctima, la votación no logro una mayoría y fue declarado no culpable.

El juez técnico que intervino en el juicio por jurados y en la determinación de la pena comunicó su resolución hoy, en una audiencia de lectura de sentencia que llevo dos jornadas.

En la primera parte de la audiencia que comenzó ayer, Vignaroli indicó que desde el punto de vista de la fiscalía resultaba justo y adecuado para las características del hecho, la extensión del daño que causó y para las circunstancias personales que se han acreditado durante el juicio, que se le impusiera a A.O.M la pena de 12 años de prisión más accesorias legales.

Para argumentar el pedido de 12 años de prisión efectiva, el representante de la fiscalía explicó que a favor del condenado sólo era posible considerar su edad y nivel educativo. Frente a esto, destacó entre los agravantes lo que se juzgó fue un delito cometido hacia una persona a la cual el imputado “le debía un especial respeto”, porque existía una relación previa entre ellos. “Una relación que implica respetar las decisiones del otro”, afirmó.

Los abogados querellantes en representación de la víctima, Marcelo Hertzriken Velasco y Joaquín Hertzriken Catena, coincidieron en líneas generales con la fiscalía y solicitaron una pena de 14 años de prisión efectiva.

Luego de un cuarto intermedio de 24 horas, el juez dio a conocer su veredicto y condenó a A.O.M a la pena de 9 años de prisión de cumplimiento efectivo.

 

 

Reseña


El 8 de mayo de 2020, cerca de las 2 de la madrugada, A.O.M, se encontraba en su domicilio en Rincón de los Sauces junto a su expareja. Allí la golpeó y la encerró en el quincho durante aproximadamente 20 minutos. Luego regresó, volvió a golpearla y le apuntó con un arma. A continuación, volvió a la habitación con un cuchillo y abusó sexualmente de ella. El acusado mantuvo a la víctima encerrada durante dos días. El 10 de mayo, la mujer forcejeó con el imputado y logró escapar.

Posteriormente, el 12 de mayo a las 11:40 aproximadamente, y durante un allanamiento en el interior de la vivienda del imputado, se secuestró un arma de fuego sin autorización.

El otro hecho por el que la fiscalía acusó a A.O.M ocurrió antes, el 18 de abril de 2020, y tiene que ver con una amenaza a empleado de un comercio local.