
Un fallo judicial rechazó la demanda interpuesta por un vecino de Cutral Co contra una concesionaria de la ciudad de Buenos Aires, a la que acusó de venderle un vehículo usado con cubiertas gastadas y de diferentes medidas. Afirmó que el auto presentaba vicios ocultos, defectos que no podían ser detectados al momento de adquirirlo. Sin embargo, la jueza Vanina Cordi consideró que “debió actuar con una mayor diligencia en el examen del bien al momento de la adquisición del mismo”.
“Entiendo que no son ocultos aquellos defectos que podrían descubrirse mediante un examen atento y cuidadoso de la cosa, sin que sea necesario que el adquirente se haga asesorar por un experto”, añadió.
De acuerdo con el relato del demandante, luego de comprar un Ford Mondeo modelo 2017 en Capital Federal, comenzó a advertir vibraciones e inestabilidad en los giros mientras regresaba hacia Cutral Co. En Neuquén, desde un comercio especializado le informaron que las cubiertas eran de distintos modelos y medidas, además de encontrarse desalineadas. El hombre manifestó que era imposible advertir esas condiciones antes de concretar la operación.
Desde la concesionaria, por su parte, rechazaron el reclamo y remarcaron que cuando el comprador recibió el rodado “lo revisó exhaustivamente, prestó conformidad al estado en que se encontraba, era un vehículo usado en muy buen estado de uso y conservación y era propio para su destino”. También señalaron que “mirar las cubiertas no requiere un conocimiento científico ni ninguna preparación técnica”.
En consonancia, Cordi indicó que el Código Civil y Comercial define los vicios por exclusión y establece que “no son ocultos los defectos del bien que el adquirente conoció, o debió haber conocido mediante un examen adecuado a las circunstancias del caso al momento de la adquisición”.
En su pronunciamiento, calificó como relevante que el comprador supiese que el automotor era usado y que “pudo verificar el estado de las cubiertas sin ningún tipo de asesoramiento técnico o específico, porque las características estaban a la vista”.
Por último, la magistrada citó uno de los informes adjuntado al expediente, en el que un perito mecánico explica que el estado de las cubiertas “bajo ningún aspecto puede considerarse un vicio y menos aún oculto” porque se trata de un “rubro a ponderar indefectiblemente a la compra de un automotor usado, tal el estado de chapa y pintura, tapizado, suspensión, dirección, amortiguación, tren delantero o motor”.
