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Por pedido del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal de Impugnación anuló la absolución de Suyai Contreras por el homicidio de Mauricio Javier Charpentier y ordenó la realización de un nuevo juicio. Se trata de una mujer a la que el fiscal jefe Gastón Liotard le imputó haber instigado el crimen.

La decisión fue tomada por las juezas Estefanía Sauli y los jueces Federico Augusto Sommer y Richard Trincheri, quienes consideraron que la sentencia absolutoria fue arbitraria y que existió una errónea aplicación del principio de congruencia.

De acuerdo con la acusación sostenida por la fiscalía durante el juicio, Contreras, instigó el homicidio cometido el 8 de febrero de 2024 contra Charpentier, en Plaza Huincul. Según la teoría del caso, aunque no ejecutó materialmente el crimen, fue quien “mandó, ordenó e indujo” el ataque, además de realizar tareas de logística e infraestructura para concretarlo.

El autor de los disparos fue Matías Emiliano Díaz, quien efectuó al menos 13 disparos, de los cuales 7 impactaron en la víctima, mientras que Alberto Alejandro Pérez colaboró en la huida conduciendo el camión utilizado para escapar. Ambos ya fueron condenados: Díaz, como autor del homicidio agravado por el uso de arma de fuego, y Pérez, como partícipe necesario. En estos dos casos, las condenas fueron confirmadas.

Nulidad parcial

El fallo que ahora fue anulado había absuelto a Suyai Contreras, por mayoría de los jueces Carolina González y Juan Pablo Balderrama. En disidencia, la jueza Patricia Lupica Cristo había sostenido que la imputada debía ser condenada. Los magistrados que votaron por la absolución entendieron que la acusación se había limitado a atribuirle haber dado una “orden” de matar y que, durante el juicio, la fiscalía intentó sostener la responsabilidad también sobre aportes logísticos y materiales que —según esa postura— no habían sido descriptos adecuadamente en la imputación. Para la mayoría, eso implicaba una afectación al principio de congruencia y obligaba a absolverla por el beneficio de la duda.

Sin embargo, el Tribunal de Impugnación hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal y concluyó que la plataforma fáctica de la acusación siempre incluyó tanto el supuesto influjo psíquico como los aportes materiales y logísticos atribuidos a Contreras. Además, remarcó que la defensa conoció desde el inicio esos elementos y pudo controvertirlos durante el juicio, por lo que no existió sorpresa ni afectación al derecho de defensa. En función de ello, resolvió anular parcialmente la sentencia, confirmando las dos condenas y reenviando el caso para la realización de un nuevo debate respecto de Suyai Contreras.

La absolución anulada comprende tanto la imputación por la instigación del homicidio de Mauricio Javier Charpentier como otro hecho, también por instigación de un delito (de abuso de armas) contra un familiar de la víctima fatal.