En una sentencia que marca un precedente fundamental para los suscriptores de planes de autoahorro, la Justicia falló a favor de un consumidor que denunció haber sido engañado durante la adquisición de una Volkswagen Amarok. El tribunal determinó que tanto la concesionaria como la fabricante incumplieron la oferta inicial, obligándolas a retrotraer el contrato a los términos pactados en la publicidad.
La estafa del "cambio de reglas"
El conflicto se originó cuando el cliente aceptó una propuesta comercial que prometía un esquema de 55 cuotas fijas, bonificaciones exclusivas y la entrega de su vehículo usado como parte de pago. Sin embargo, una vez iniciado el proceso, las empresas modificaron unilateralmente las condiciones, transformando el plan en uno de 84 cuotas variables y eliminando los beneficios prometidos.
Los puntos clave de la sentencia:
·Publicidad como Contrato: El fallo ratifica que toda oferta pública y material publicitario tienen carácter vinculante y forman parte integrante del contrato.
·Derecho a la Información: Se condenó la falta de transparencia y la omisión de datos esenciales hacia el consumidor al momento de la firma.
·Reparación Económica: Además de exigir el cumplimiento de las 55 cuotas originales, la Justicia otorgó una compensación económica por daño moral, reconociendo el padecimiento y la frustración sufrida por el cliente ante el engaño.
Un escudo para los consumidores
Este caso se convierte en una herramienta legal de gran valor para miles de ahorristas en situaciones similares. La resolución deja claro que las terminales automotrices no pueden ampararse en cláusulas abusivas para desconocer las promociones con las que captan a sus clientes.
"El fallo sienta un precedente clave: el consumidor no puede ser víctima de la letra chica cuando existe una oferta clara y previa", señalaron especialistas en derecho al consumidor tras conocerse la noticia.
