En una resolución que marca un precedente sobre la protección de la privacidad en la era digital, el Juzgado de Paz Letrado de Ituzaingó, bajo la firma del juez Carlos Alberto Miceli, dictó una batería de medidas cautelares para frenar el acoso sistemático de un hombre hacia su expareja. El magistrado advirtió que, en caso de incumplimiento, el agresor deberá afrontar una multa de $1.000.000 por cada día de infracción.
Un freno al "Ciberhostigamiento" y al "Doxing"
El fallo aborda de manera integral las nuevas modalidades de violencia que se ejercen a través de la tecnología. La justicia ordenó al demandado el cese inmediato de cualquier tipo de comunicación —ya sea por llamadas, audios o mensajes— y le prohibió terminantemente publicar contenido sobre la víctima en plataformas como Facebook, Instagram, X
(Twitter), WhatsApp y TikTok, extendiendo la restricción incluso a cuentas falsas o creadas bajo seudónimos.
Entre los puntos más destacados de la orden judicial se encuentran:
·Eliminación de material íntimo: El agresor debe borrar de todos sus dispositivos cualquier foto, video o dato privado vinculado a la denunciante.
·Retiro de publicaciones: La obligatoriedad de eliminar cualquier posteo injuriante ya difundido en el espacio digital.
·Prohibición de contacto: Restricciones de acercamiento físico y digital absoluto.
El respaldo de la "Ley Olimpia"
Para fundamentar su decisión, el juez Miceli citó la Ley 26.485, recientemente modificada por la Ley Olimpia (27.736). Esta normativa reconoce específicamente la violencia digital como una conducta que atenta contra la dignidad, reputación e identidad de las mujeres, sancionando la difusión de material íntimo sin consentimiento y los discursos de odio misóginos en entornos virtuales.
"Se acredita un peligroso e incesante patrón de hostigamiento sistemático y persistente", señaló el magistrado, quien comparó estas conductas con definiciones de la ONU que vinculan el acoso online con el daño físico y psicológico grave.
Intervención urgente para evitar daños mayores
La resolución destaca que, en casos de violencia familiar y digital, la Justicia no puede dilatar su intervención. El fallo sostiene que la existencia de indicios suficientes y el informe del equipo técnico son pruebas bastantes para actuar con rapidez, entendiendo que la falta de medidas inmediatas podría derivar en una responsabilidad institucional por desprotección de la víctima.
