Dos de los jueces que se encargaron del juicio de Suyai Contreras por los cargos de instigadora del intento de homicidio de Axel Charpentier y el asesinato de Javier Mauricio Charpentier, votaron por absolver a la imputada. En pocas palabras, el juez reconoció todos los hechos que vinculan a Contreras con el homicidio, pero aseguró que no fue instigadora sino una partícipe y, por ello, decidió dejarla sin condena.
El juez Pablo Balderrama se encargó de argumentar su voto y presentar también el de la jueza Carolina González, que estaba de vacacione y no participó de la audiencia. En resumidas cuentas, Balderrama señaló que la figura de “instigadora” no correspondía al papel que le tocó jugar a Contreras en el homicidio.
El magistrado sostuvo que el rol del instigador es el de “convencer al autor de que lleva a cabo el delito. Es decir, consolidar la idea que ya tenía o generarla. Esa es la participación que tiene quien interviene como determinador o determinadora… (es decir), en provocar o generar el conocimiento o voluntad del dolo en el autor y luego se desinteresa. No le interesa el dónde, el cómo y el cuándo se desarrolla. Eso es competencia exclusiva del autor”.
El juez consideró que Contreras “está claro que el camión utilizado durante la ejecución material del homicidio de Mauricio Charpentier es propiedad de la señora Suyai Contreras”, dijo. Asimismo recordó que Alejandro Alberto Pérez fue declarado “partícipe necesario” y repasó que “está demostrado que el señor Pérez era empleado de la señora Suyai Contreras porque conducía el camión regador”.
En la misma línea, apuntó que “ha sido demostrado también que ese camión, antes de ocurrir el evento que tiene el desenlace falta, después de ocurrir el evento con el desenlace fatal, estaba dentro de la propiedad de la señora Suyai Contreras”, detalló.
Asimismo, repasó que “está demostrado que la señora Suyai Contreras realizó tareas de investigación sobre los movimientos de la víctima”, dijo.
Luego se preguntó: ¿qué nos aporta la evidencia digital, las escuchas telefónicas?. “El 6 de enero del 24 Suyai Contreras le manda un mensaje al señor Díaz: ‘Estamos en una reunión tenemos un asesinato planeado’. A mí entender esto demuestra o presume la idea de que hay un pacto”, planteó el juez y repasó otros mensajes que intercambiaron los involucrados como el pedido de Díaz de “la 9 .mm”.
“La señora Suyai Contreras era quien, de alguna manera, administraba o controlaba las armas”, resume y también dio por probado que la imputada realizó tareas de inteligencia. “Además, ustedes escucharon la conversación de celular entre Pérez y su hijo. Pérez sostiene que ‘Díaz ya cobró’ y que le debe ‘10 palos’…. Refuerza la idea de la suma de dinero para efectuar el plan”, describió.
“En esta prueba que se produjo determina una situación distinta a la que es objeto de acusación”, es decir que el juez Balderrama, consideró que no se aplicó la figura correcta en la acusación y, por ello, correspondía absolverla. “¿Qué puedo hacer yo como juez de este juicio? cuando ya la prueba que se produce me lleva a una conclusión distinta de la acusación”, señaló.
