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La Justicia Civil de Villa Regina dictó una sentencia que sienta un importante precedente sobre los límites de las pólizas de seguro. Tras un trágico accidente en cercanías de La Adela, el conductor de un vehículo y su aseguradora fueron condenados a indemnizar a la familia de la víctima con una suma superior a los 26 millones de pesos, más intereses, pese a que el auto circulaba con exceso de pasajeros y el fallecido era familiar directo del chofer.

El accidente: una curva fatal y exceso de ocupantes

El hecho ocurrió a las 6 de la mañana en el kilómetro 854 de la Ruta Nacional 22. Un grupo que viajaba desde el Alto Valle hacia Bahía Blanca protagonizó un vuelco violento luego de que el conductor perdiera el control en una curva. El balance fue trágico: la muerte instantánea del cuñado del automovilista.

Las pericias técnicas revelaron dos datos críticos sobre el estado del vehículo al momento del siniestro:

·Sobrecapacidad: En el automóvil viajaban seis personas, cuando la unidad estaba homologada para un máximo de cinco.

·Velocidad: Se estimó que el rodado circulaba a 100 km/h al momento de despistar y dar varios tumbos.

La estrategia de la aseguradora y el error que le costó el juicio

Ante la demanda civil interpuesta por la viuda y las hijas de la víctima, la compañía de seguros intentó eludir su responsabilidad invocando las cláusulas de exclusión de la póliza. Sus argumentos se basaron en:

1.El vínculo de parentesco entre el conductor y el fallecido.

2.El exceso de pasajeros, que alteraba las condiciones de seguridad pactadas.

Sin embargo, la jueza de la Unidad Jurisdiccional Civil N.º 21 desestimó estos argumentos por una cuestión de plazos legales. Según la sentencia, la aseguradora no rechazó el siniestro dentro de los 30 días que marca la Ley de Seguros (Art. 56). Al guardar silencio durante ese periodo, se consideró una "aceptación tácita", quedando obligada a responder por los daños a pesar de las infracciones cometidas por el conductor.

Impacto de la sentencia: "Pérdida de chance" y daño moral

El fallo no solo responsabilizó al chofer, sino también a la titular registral del automóvil. La indemnización de 26 millones de pesos se desglosó en dos conceptos fundamentales:

·Daño moral: El impacto emocional y el sufrimiento causado a la esposa e hijas.

·Pérdida de chance: Una compensación económica para la hija de la víctima, contemplando el sustento económico que su padre ya no podrá proveerle en el futuro.

Este fallo subraya la importancia de la buena fe contractual y advierte a las empresas de seguros sobre la rigurosidad de los plazos legales: un error administrativo o una demora en la respuesta puede anular cualquier cláusula de exclusión, incluso en accidentes con claras negligencias operativas.