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Un giro dramático se produjo en el inicio del juicio oral contra un profesor de música en Neuquén, identificado por sus iniciales E.E.G.A., quien estaba acusado de agredir sexualmente a una de sus alumnas menores de edad.

Apenas finalizado el alegato de apertura por parte del Ministerio Público Fiscal, que detalló la evidencia recopilada, el imputado solicitó intervenir y admitió la autoría de los hechos imputados. Este reconocimiento durante la primera jornada del proceso permitió una condena rápida, evitando la necesidad de desahogar la totalidad de la prueba.

La acusación y el mecanismo de condena

El Fiscal del caso, Manuel Islas, junto a la asistente letrada Vanesa Muñoz, presentó la hipótesis de la parte acusadora: el delito fue cometido en mayo de 2024, en el contexto de la tercera clase particular que la adolescente tomaba en el domicilio del profesor, en un barrio de la capital neuquina.

La Fiscalía sostuvo que el acusado se valió de su posición de instructor educativo para cometer la agresión. La prueba reunida —que incluía informes psicológicos, pericias, evidencia digital y el testimonio de la víctima y su círculo familiar— apuntaba a la culpabilidad del docente de piano.

Ante la aceptación de los hechos y el pedido de disculpas del imputado, el tribunal decidió modificar el procedimiento y dictar una condena basada en un acuerdo parcial de responsabilidad. El profesor fue encontrado penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por su rol como encargado de la educación de la joven.

Determinación de la sanción pendiente

La reserva de los datos del condenado y de la víctima se mantiene para resguardar la privacidad de la damnificada, conforme a la legislación vigente en delitos contra la integridad sexual.

Ahora, la causa avanza a una segunda etapa clave: la audiencia de determinación de la pena. Será ante el mismo tribunal (integrado por la jueza Carina Álvarez y los jueces Raúl Aufranc y Juan Manuel Kees) donde las partes debatirán la cantidad de años de prisión a imponer.

Dado el tipo penal (abuso sexual simple agravado), la ley permite que los magistrados dicten una pena que oscila entre los tres años de prisión en suspenso y los diez años de prisión efectiva. Además del monto, la Fiscalía buscará solicitar la inhabilitación profesional para impedir que el condenado continúe ejerciendo la docencia o cualquier actividad que implique contacto con niños y adolescentes.

El fiscal Islas destacó que esta resolución temprana fue un alivio para la familia, ya que evitó la revictimización que implica atravesar un juicio completo. Subrayó que la prioridad de los familiares es que este tipo de agresiones no se repitan con otros alumnos.