Carlos Soñé, condenado a tres décadas de cárcel por la muerte y abuso sexual de su hijastro menor en 2002, no logrará su objetivo de obtener un régimen de salidas transitorias más laxo. La Justicia le asestó un nuevo revés, denegando la solicitud de su defensa para ampliar las libertades y disminuir los estrictos controles de custodia policial que rigen actualmente.
La decisión fue ratificada por un tribunal de revisión, que avaló lo resuelto el pasado 23 de septiembre por la jueza Carina Alvarez. El tribunal consideró legítimo y bien fundamentado el rechazo a la solicitud, que incluía la anulación de un informe criminológico desfavorable.
El Historial de Crueldad y la Inflexibilidad Judicial
El informe clave, que la defensa intentó invalidar, sostiene la actual medida restrictiva. Pese a que Soñé mantiene buena conducta en la cárcel, el Gabinete Criminológico determinó que no presenta "signos de arrepentimiento, ni remordimiento" por los actos de pedofilia con rasgos de sadismo por los que fue condenado. Por esta razón, su acceso a la progresividad y a salidas sin vigilancia policial —un beneficio común para otros internos— está totalmente vedado.
El caso de Soñé conmocionó a la región. El 30 de octubre de 2002, una brutal golpiza que incluyó una patada en el abdomen le causó a Franco una peritonitis y ruptura intestinal. Lejos de auxiliarlo, Soñé y la madre del niño (Patricia Alonso, también condenada) lo dejaron solo. Al día siguiente, el agresor se ensañó nuevamente con el niño: lo violó, golpeó y le quemó el cuerpo con un cigarrillo.
Cuando el pequeño se desvaneció, Soñé intentó borrar las pruebas bañándolo. Tras la muerte de la víctima, la pareja intentó forjar una coartada, pero la autopsia determinante desmoronó su versión, llevándolos a prisión. Actualmente, Soñé solo posee tres salidas mensuales (de 10 y 12 horas) y deben ser siempre con custodia policial.