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El fiscal del caso Adrián De Lillo solicitó que Carlos Peder Da Silva, un conductor profesional que el 25 de abril fue declarado responsable por provocar el choque en el que, en un tramo de la Ruta Nacional 40, el 1 de junio de 2024 fallecieron Lisandro, Ezequiel, Taiel y Martina Linares, sea condenado a 5 años de prisión efectiva y a 10 años de inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículo.

Por su parte, el querellante en representación de familiares de las víctimas compartió los argumentos de la fiscalía, aunque pidió un año más: 6 años de prisión y 10 de inhabilitación, el máximo posible para el delito por el que se declaró la responsabilidad.

La defensa se ubicó en el extremo opuesto y requirió el mínimo de 3 años de prisión condicional, además de la realización de un curso de conducción y el cumplimiento de reglas de conducta.

El hecho ocurrió el 1 de junio de 2024, cerca de las 18, sobre Ruta Nacional 40. Peder Da Silva conducía un camión con semirremolque con sentido hacia la Ruta Nacional 237, desde Villa La Angostura hacia San Carlos de Bariloche. El fiscal del caso acreditó ante el tribunal que fue la única vez que, sobre un total de 370 ingresos y egresos del país en 25 años de trayectoria como conductor profesional, el condenado recorrió ese trayecto. De Lillo explicó que por esa circunstancia debió extremar los cuidados, pero que, por el contrario, condujo el camión a su mando “en forma imprudente, bajo condiciones riesgosas que asumió como conductor, que generaron un resultado devastador”.

La teoría del caso que, junto al asistente letrado Federico Gayós, acreditaron en el juicio, consistió en que el condenado “creó un riesgo no permitido cuando maniobró en forma antirreglamentaria, al no respetar las señales de tránsito y desobedecer la obligatoriedad del señalamiento horizontal de doble línea amarilla existente en la calzada”. Así ingreso al carril contrario de la ruta e invadió el espacio de circulación de la camioneta que circulaba en sentido contrario. Esa maniobra es la que generó el choque frontal entre el camión y la camioneta en la que circulaban las víctimas; Ezequiel, Lisandro, Taiel y Martina Linares, y provocó su muerte.

A fines de abril, el tribunal integrado por la jueza Leticia Lorenzo y por los jueces Maximiliano Bagnat y Eduardo Egea declaró responsable a Da Silva por el delito de homicidio culposo, producido por la conducción imprudente de un vehículo automotor, agravado por el número de víctimas fatales (artículos 84 bis segundo párrafo; 45 y 54 del Código Penal; y artículos 39 inciso “b” primer y tercer párrafo; 48 inciso “j”; y 50 de la Ley de Tránsito 24.449). A partir de la audiencia realizada ayer en Villa La Angostura y de los pedidos de las partes, deberá resolver el monto de la pena.

Agravantes

Los representantes del Ministerio Público Fiscal pidieron al tribunal que la pena que se imponga y se anuncie el lunes, en una nueva audiencia pública, “refleje adecuadamente la gravedad, la culpabilidad y el daño causado”.

De Lillo destacó que son “los artículos 40 y 41 del Código Penal los que establecen los parámetros” a considerar, sobre la base del artículo 84 bis de la misma norma, que “prevé un mínimo de 3 y un máximo de 6 años” de prisión.

En ese sentido, solicitó al tribunal que considere como agravantes para alejarse del mínimo de la escala la cantidad de víctimas; la condición de conductor profesional y la experiencia del condenado, el hecho de que el trayecto era desconocido y en condiciones complejas de manejo; las características del camión –de gran porte y de difícil maniobrabilidad- y el daño causado. Los primeros agravantes, explicó el fiscal, apuntan a que el condenado debió extremar cuidados y evitar riesgos, y el último, a que si bien el daño generado “no se puede equiparar a una pena, debe tenerse en cuenta para requerirla”.

Tras escuchar a las partes, el tribunal comunicó que el lunes dará a conocer su resolución.