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El gato de una mujer de Río Colorado apareció gravemente herido por mordeduras de perro. La dueña primero se ocupó de llevarlo a la veterinaria, porque agonizaba. Durante algunos días lo curó y lo cuidó, pero la mascota finalmente murió. Decidió entonces buscar al responsable: dos perros del barrio eran los principales sospechosos.

A través de un proceso judicial de menor cuantía ante el Juzgado de Paz, la mujer inició una demanda de daños y perjuicios contra dos personas de la cuadra, cada una dueña de un perro, para reclamarles la indemnización por los gastos veterinarios y el daño moral. La jueza llamó entonces a las tres personas a una audiencia de conciliación.

La dueña del primer perro se presentó en la audiencia, negó la deuda reclamada, ofreció pruebas en su defensa y explicó que su perro “es un animal viejo con dificultades para masticar y que no puede lastimar un gato de esa manera”. La señora contó además que su perro “siempre convivió con gatos y nunca ha lastimado a otro” y envió fotos al Whatsapp del Juzgado para que la jueza pueda ver que al animal prácticamente no le quedan dientes. La mujer también presentó testigos que confirmaron que su perro nunca fue agresivo.

El dueño del otro can, en cambio, no se presentó a la audiencia. Sin embargo varios testigos que declararon después no pudieron asegurar que su perro fuera el atacante del gato.

Finalmente la jueza de Paz resolvió no hacer lugar al reclamo contra ninguno de los dos vecinos, debido a que “el cuadro probatorio reunido resulta insuficiente para acreditar los extremos invocados por la actora en cuanto a quién resulta ser el supuesto propietario del animal que habría causado el daño”.

El caso también dio lugar a actuaciones en el juzgado de Faltas de la municipalidad. El Código Contravencional de Río Negro que aplican los Jueces y Juezas de Paz desde septiembre de 2022 indica que si una contravención prevista en el Código también está sancionada como “falta municipal” por una Ordenanza local, el caso debe ser analizado y resuelto por la autoridad comunal.