El Tribunal de Impugnación Provincial integrado por los jueces Richard Trincheri, Federico Sommer y la jueza Florencia Martini, por unanimidad, revocó la segunda prórroga de la prisión preventiva dictada por el juez Marco Lupica Cristo el 5 de julio -y confirmada luego por mayoría por un tribunal de revisión- para el maestro acusado de abusos sexuales en el jardín 31 de Neuquén y ordenó la detención domiciliaria del imputado bajo monitoreo electrónico.

Los jueces basaron su decisión en que la Constitución Nacional, la Provincial y las leyes y tratados internacionales establecen que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, y toda persona debe llegar libre al juicio. No es sino hasta la finalización de un juicio de responsabilidad, en caso de ser declarado culpable, que una persona pierde su estado de inocencia ante la ley.

El único motivo para privar a una persona de la libertad antes del juicio es con el fin de preservar el proceso penal, y los riesgos (a grandes rasgos) son dos: el de entorpecimiento en la investigación o el del peligro de fuga. La prisión preventiva es la última instancia a la que se acude con el fin de cautelar estos riesgos y debe estar debidamente fundamentada. El imputado se encuentra con prisión preventiva desde hace más de un año y aún la causa no fue elevada a juicio.

El Tribunal de Impugnación consideró que los jueces que intervinieron en las instancias anteriores no dieron razones fundadas para determinar que la única medida posible para cautelar el proceso es la prisión preventiva ni argumentaron el rechazo de otra medida cautelar propuesta por la defensa como la detención domiciliaria la cual consideraron suficiente para proteger el proceso en esta instancia.

El tribunal estableció que antes de realizar el traslado, se debía solicitar un informe a la UAMEDD, Unidad de Administración y Monitoreo Para Detención Domiciliaria con Dispositivos Electrónicos, dependiente de la OPTIC (Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación) que establezca la adecuada calidad de conectividad para el monitoreo de la tobillera electrónica y también se requirió un informe socio ambiental del domicilio donde se realizará la detención domiciliaria con la estricta prohibición de que no se encuentren menores de edad en dicho lugar. Una vez que se cuente con estos elementos un nuevo juez de garantías deberá evaluar si todas esas condiciones se cumplen para efectivizar la detención domiciliaria.