La fiscal del caso Laura Pizzipaulo pidió 6 años de prisión para un varón que, en febrero pasado, había sido declarado responsable por abusar de una niña de su entorno cercano.
Aunque por un plazo menor al solicitado, el tribunal que intervino hizo lugar al pedido para que la pena sea de cumplimiento efectivo y le impuso 4 años. De ese modo descartó el planteo de la defensa, que había solicitado una pena de cumplimiento condicional.
El varón es J.G.C, quien en el juicio de responsabilidad fue condenado por el delito de abuso sexual simple, doblemente agravado por el vínculo y por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con una menor de 18 años, en modalidad continuada y en calidad de autor (artículos 119, primer párrafo y quinto párrafo en función del cuarto, incisos “b” y “f”; 55 y 45 Código Penal).
Cuando inició la investigación, J.G.C fue acusado también por el abuso de una mujer del entorno de la víctima, pero en ese caso un tribunal de impugnación declaró la prescripción.
Los abusos ocurrieron entre los años 2018 y 2020, en un paraje cercano a la ciudad de Zapala y, en otra ocasión, en esta última localidad. Para cometer los abusos, J.G.C, aprovechaba los momentos en que la niña quedaba a solas con él, lo que configuró uno de los agravantes de la acusación: la convivencia preexistente. El abuso, que se reiteró en distintas oportunidades, también fue agravado por el vínculo.
Para solicitar la pena, Pizzipaulo pidió al tribunal que considerara la diferencia de edad entre la niña y el agresor; el carácter continuado del delito y la extensión del daño causado, entre otros. También remarcó la obligación de observar el caso con perspectiva de género, mientras que al momento de considerar motivos a favor del condenado, sólo señaló la ausencia de antecedentes penales.
Luego de que la defensa solicitara una pena de cumplimiento condicional, el tribunal se inclinó por los argumentos de la fiscal.
Durante una audiencia realizada ayer, las dos juezas y el juez consideraron que la perspectiva de género es un enfoque que se aplica al caso en modo general, mientras que validaron otros tres de los argumentos para agravar la pena de 4 años: el carácter de delito continuado, que implica una “violencia distinta” que la que representa un solo hecho; la diferencia de edad y la extensión del daño causado.