Establece modificaciones para el pago en cuotas del Impuesto Inmobiliario y en la base del Impuesto de Sellos en los contratos de locación de viviendas.

El gobernador Rolando Figueroa presentó en la Legislatura el proyecto de ley para modificar el Código Fiscal de la provincia –ley 2.680-. La reforma involucra a los artículos 81, 83, 101, 108, 133, 165, 167, 203, 222, 228, 230, 236, 237, 246, 257 y 266.

El subsecretario de Ingresos Públicos, Juan Martín Insua, se refirió a la presentación y explicó que las reformas introducidas buscan mejoras. Indicó que se incorpora la Tasa de Actualización Inmobiliaria, que permitirá a la Dirección Provincial de Rentas emitir la totalidad de las cuotas mensuales del impuesto con importes que no sufrirán modificaciones durante el ejercicio. De esta manera el contribuyente ya podrá conocer en el mes de enero el monto de cada una de las 12 cuotas anuales y podrá evaluar la conveniencia de abonarlas en un solo pago anual con importantes descuentos, o bien de ir pagándolas mes a mes.

“Esto es algo bueno”, dijo Insua, porque por un lado, “estábamos viendo que en épocas inflacionarias había que ir actualizando los montos de las cuotas” y por otro lado, “no había un incentivo muy grande para el pago de contado”. Es un beneficio que se suma al descuento por cumplimiento, para quienes elijan el pago de contado.

Otro aspecto de la reforma es el que impactará sobre el Impuesto de Sellos de los contratos de locación de viviendas. En este caso, el monto exento se tomará “como un mínimo no imponible”, es decir que, “ese monto exento se deducirá de la base imponible del que tiene que pagar, para generar una contribución más justa y progresiva”.

Por otra parte, en el artículo 83 se modifica, con fines aclaratorios, lo que se refiere a los pagos efectuados sin imputación o efectuados erróneamente y se establece que las imputaciones se realizarán a los períodos no prescriptos.

Además, en relación con los créditos incobrables legislados actualmente en el artículo 133, se propone una modificación que permita tanto al contribuyente como al Fisco instar el procedimiento relativo a dichas deudas, habilitando que lo pueda impulsar el mismo particular sin necesidad de actuar de oficio por parte de la Dirección Provincial de Rentas.