La justicia dio por probado que el hombre -padrastro de la criatura en edad escolar primaria- cometió el delito de abuso sexual con acceso carnal en carácter de autor, agravado por la convivencia preexistente con una menor de 18 años, en modalidad continuada y en concurso ideal con corrupción de menores. Y S.I.T, la madre, fue condenada como cooperadora de abuso sexual con acceso carnal, continuado, agravado por la convivencia preexistente y por el vínculo en concurso ideal con el delito de corrupción de menores agravadas en carácter de partícipe necesario.

Por pedido de la fiscal del caso Gabriela Macaya y del asistente letrado Federico Cuneo, un tribunal colegiado resolvió por unanimidad imponer 14 años de prisión a un hombre y a una mujer por abusar sexualmente de una niña perteneciente a su entorno familiar.

La resolución se dio a conocer hoy durante el mediodía. De esta manera el tribunal colegiado avaló el pedido de pena de cumplimiento efectivo que realizó la fiscalía junto a la defensoría de la Niñez y la Adolescencia y el abogado querellante, quien intervino en representación de otros familiares de la víctima.

Durante la audiencia de determinación de la pena realizada ayer Macaya había solicitado al tribunal que consideraran este hecho como un hecho de violencia contra una mujer y que la pena debe ser valorada bajo perspectiva de género. Indicó que los abusos ocurrieron en una vivienda familiar, en un ámbito de confianza en la que le debían brindar protección y cuidado. En ese contexto el Ministerio Público Fiscal, junto a las otras dos partes acusadoras, solicitó 14 años y 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento para ambos imputados.

Se trata de O.D.C.C quien en septiembre fue declarado responsable por el delito de abuso sexual con acceso carnal en carácter de autor, agravado por la convivencia preexistente con una menor de 18 años, en modalidad continuada y en concurso ideal con corrupción de menores. Y S.I.T, quien fue condenada como cooperadora de abuso sexual con acceso carnal, continuado, agravado por la convivencia preexistente y por el vínculo, en concurso ideal con el delito de corrupción de menores agravadas en carácter de partícipe necesario. Además, el tribunal los halló responsables por el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal.

La teoría fiscal que se acreditó durante el juicio de responsabilidad fue que los hechos ocurrieron entre mayo de 2018 y el 31 de mayo de 2020. Que O.D.C.C fue el autor de los abusos y que los cometió en un pequeño departamento en el que convivía con una mujer y con la víctima. Como consecuencia de esas agresiones, en una oportunidad la niña fue llevada por la mujer, S.I.T, a la guardia del hospital local, desde donde fue derivada a una clínica privada de Neuquén y en donde, dada la gravedad de las heridas que presentaba, debió ser operada.