Con la acusación a cargo de la fiscal Jefa de Zapala, Sandra González Taboada, y de la fiscal del caso Laura Pizzipaulo, comenzó ayer el juicio contra la ex jueza de faltas de Zapala, Delia Sánchez, por haber derivado el cobro de multas de esa localidad a un estudio jurídico, cuando debían haberse tramitado dentro de la esfera administrativa municipal.
En el juicio también se juzga la responsabilidad el C.B, el abogado particular que participó en los trámites que se le atribuyen a la ex funcionaria, destituida en su cargo en febrero de este año mediante juicio político.
Durante el alegato de apertura, la fiscal del caso Pizzipaulo atribuyó a Sánchez no haber cumplido el trámite correspondiente en 172 casos, en un período incierto pero ubicable entre el 6 de febrero de 2020 y el el 18 de marzo de 2021. En concreto, detalló que en lugar de derivar sentencias de cobro de multas a la fiscalía administrativa municipal, como indica la normativa, las remitió agrupadas en siete envíos a un estudio jurídico particular de la localidad.
Las representantes del Ministerio Público Fiscal también describieron la conducta atribuida a C.B, quien al momento de los hechos se desempeñaba como abogado particular pero que entre el 1 de febrero de 2012 y el 29 de diciembre de 2019 ocupó el puesto de coordinador general de inspectores de la Municipalidad de Zapala.
En el caso de C.B, la imputación es haber recibido las sentencias de cobro sabiendo que no estaba facultado para hacerlo pero, además, haber iniciado el cobro ejecutivo de 56 testimonios en el juzgado civil de Zapala, haciendo uso de un poder conferido en el año 1995, sin facultades, ni mandato ni expreso ni tácito que lo autoricen a tal desempeño por parte del fiscal administrativo actual y a sabiendas de que con su accionar violaba lo dispuesto por la normativa legislativa.
La fiscal jefa González Taboada encuadró la imputación a Sánchez como abuso de autoridad (siete hechos en concurso real entre sí), que concursan realmente con sustracción de efectos públicos (peculado, siete hechos en concurso real), en calidad de autora (artículos 248 y 261, 1° párrafo; 55 y 45 del Código Penal).
Respecto de C.B, la conducta se encuadró en los delitos de encubrimiento (siete hechos en concurso real entre sí), en concurso real con usurpación de autoridad (56 hechos en concurso ideal) en calidad de autor (artículos 277, inciso C; y 246, inciso 2, del Código Penal).
La querella particular, en representación del Poder Ejecutivo Municipal de Zapala, adhirió a la acusación de la fiscalía.
El juicio se desarrolla a lo largo de la semana, con la presentación de pruebas y la declaración de testigos de las partes.