La Justicia de Familia de Río Negro dictó una sentencia que prioriza la salud emocional y la identidad autopercibida de un ciudadano. La magistrada a cargo de la Unidad Procesal N° 7 de Viedma hizo lugar a la demanda de un hombre y ordenó la eliminación definitiva de su apellido paterno. La resolución determinó que el interesado logró demostrar la existencia de "justos motivos" para exigir el cambio, debido a la profunda afectación psicológica que le causaba portar el apellido de un progenitor asociado a recuerdos violentos de su niñez.
Un historial de maltrato, desapego y sostén materno
En su presentación ante los tribunales, el demandante describió un entorno de crianza sumamente adverso. Explicó que, tras la ruptura de la pareja de sus padres, el lazo con su progenitor fue prácticamente nulo, quedando su cuidado íntegramente a cargo de su madre.
Los argumentos centrales que sustentaron su pedido incluyeron:
Violencia intrafamiliar: El hombre relató haber sido víctima y testigo de agresiones físicas y verbales perpetradas por su padre hacia él, su hermano y su madre durante su infancia.
Acoso sostenido: Detalló que las conductas de hostigamiento por parte del progenitor continuaron incluso después de que su madre rehiciera su vida sentimental.
Identidad social consolidada: Manifestó que en su cotidianeidad, en los vínculos con sus allegados y en las redes sociales se identifica exclusivamente con su linaje materno, con cuya familia mantiene un contacto fluido, a diferencia del nulo trato con sus parientes paternos.
Proyección laboral: Expresó que su máximo deseo es que su futuro título profesional sea emitido portando únicamente el apellido de su madre.
El análisis legal de los "justos motivos"
Al momento de fundamentar la sentencia, la jueza María Laura Dumpe recordó que el nombre y el apellido configuran derechos humanos esenciales protegidos por el ordenamiento jurídico por su impacto directo en la personalidad. La magistrada puntualizó que, según lo establecido en el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, cualquier modificación de los datos filiatorios requiere la acreditación de "justos motivos".
El fallo aclara que la ley no avala cambios basados en meros caprichos, preferencias superficiales o la sola quita de la responsabilidad parental. Para que la Justicia autorice una supresión, se debe constatar un daño real y concreto al equilibrio psíquico y emocional del solicitante, sopesando su autonomía de la voluntad frente a la seguridad jurídica colectiva.
Finalmente, la jueza Dumpe dio por probado que el demandante forjó su identidad dinámica y social desde la niñez bajo el apellido materno. Al convalidar que el apellido de origen paterno funcionaba como un factor de revictimización que bloqueaba su desarrollo personal y profesional, la Justicia ordenó la modificación registral definitiva para que el ciudadano mantenga, de ahora en más, únicamente la identidad de su madre.
