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El Poder Ejecutivo nacional avanzó con la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una de las herramientas centrales de la reforma laboral aprobada a fines de febrero de este año en el marco de la Ley de Modernización Laboral. A través de decretos publicados en el Boletín Oficial, se determinaron las pautas de funcionamiento de este nuevo engranaje que transforma el esquema tradicional de resarcimientos ante despidos en el ámbito privado.

A diferencia de las estimaciones iniciales que proyectaban su debut para el mes de junio, la normativa oficializó que el nuevo sistema de indemnizaciones entrará en vigencia efectiva a partir del 1 de noviembre.
Destinatarios y requisitos de cobertura

El mecanismo está diseñado exclusivamente para empresas y empleadores del sector privado, quedando al margen el empleo público y aquellas relaciones laborales que la legislación laboral vigente excluya de forma expresa.

Para que un empleado quede amparado por el FAL al momento del cese del vínculo, se estableció una condición de estabilidad registral obligatoria:

El beneficio alcanzará únicamente a aquellos trabajadores que hayan estado debidamente registrados en tiempo y forma por un lapso mínimo de doce meses previos a la finalización de la relación laboral.

Constitución de cuentas y el rol de ARCA

Cada empleador deberá abrir una cuenta individual asociada a un fideicomiso financiero o a un fondo común de inversión, los cuales estarán bajo la estricta órbita y aprobación de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

El "ID FAL": Al dar de alta la cuenta en la entidad financiera elegida, se generará un código identificador único.

Recaudación unificada: Los aportes mensuales se realizarán a través de la declaración unificada de la seguridad social, siendo la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la encargada de canalizar y derivar los fondos a la cuenta correspondiente.

Asignación de oficio: En caso de que una empresa no informe su ID de cuenta en el plazo de un mes, la CNV intervendrá asignándole un fondo o fideicomiso de oficio para asegurar que el sistema no se interrumpa.

Financiamiento, inversiones y topes de comisiones

Las contribuciones mensuales que realicen las firmas al FAL contarán con incentivos fiscales, ya que serán deducibles del Impuesto a las Ganancias y habilitarán una quita equivalente en las contribuciones patronales destinadas a la seguridad social.

Con el fin de resguardar el patrimonio, el decreto fijó parámetros variables de liquidez, solvencia y diversificación que la autoridad de aplicación revisará de acuerdo al contexto económico, buscando garantizar que el sistema responda incluso ante situaciones de despidos masivos. En cuanto al manejo de los recursos, las entidades administradoras solo podrán invertir en títulos valores e instrumentos financieros que coticen dentro de la Argentina, bajo un tope de comisión por administración de activos que no podrá superar el 1% anual.
¿Cómo se cobrará la indemnización ante un despido?

Cuando ocurra una desvinculación encuadrada dentro de los parámetros del FAL, el proceso de pago se gestionará de manera digital y automatizada:

El empleador —quien mantiene la responsabilidad exclusiva de efectuar el cálculo del monto indemnizatorio— presentará una declaración jurada electrónica.

La entidad financiera administradora corroborará los datos registrales y bancarios del empleado.

Una vez validada la información, el dinero se acreditará de forma directa en la cuenta del trabajador en un plazo que no superará los cinco días hábiles.

Traspasos, penalidades y exenciones fiscales

El esquema contempla la portabilidad de las cuentas, permitiendo mudar los fondos de una entidad a otra, como así también la continuidad de los recursos ante procesos de reorganización empresarial, transferencias de establecimientos o cesión de personal. Si una firma se disuelve o da de baja la cuenta, solo podrá recuperar el saldo remanente si demuestra ante los organismos competentes que no posee ningún tipo de litigio o contingencia laboral pendiente.

Finalmente, las cuentas asociadas al FAL estarán completamente exentas del Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios (impuesto al cheque). Para asegurar el cumplimiento, ARCA tendrá la potestad de iniciar ejecuciones fiscales y aplicar multas a las empresas que evadan las contribuciones obligatorias; esos fondos recaudados por sanciones se destinarán de forma directa al sistema de seguridad social.