En una sentencia que pone en jaque la aplicación automática de los límites arancelarios, el Juzgado Civil y Comercial N° 8 de Corrientes dictó la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial. El fallo advierte que la norma, diseñada para evitar abusos en los honorarios, terminaba castigando económicamente a quien ganó el juicio.
La distorsión de las cifras: Un crédito devorado por los gastos
El caso, caratulado como “Asociación de Empleados Públicos c/ López Víctor Evaristo s/ proceso ejecutivo”, dejó al descubierto una brecha matemática insostenible. Mientras que el capital reclamado era de apenas $196.425, las regulaciones de honorarios para el abogado de la parte ganadora alcanzaron los $641.245.
Si se aplicaba estrictamente el art. 730 —que limita la responsabilidad del vencido al 25% del monto de la sentencia—, el deudor solo debía pagar $49.106 en concepto de costas. La diferencia resultante (más de medio millón de pesos) debía ser afrontada por el propio acreedor que, irónicamente, había obtenido el triunfo judicial.
Los tres ejes del fallo del Dr. Leonardo Roberto Sánchez
Derecho de propiedad "ileso": El magistrado sostuvo que la sentencia a favor de un litigante debe ser integral. Si el costo de litigar supera el beneficio obtenido, el reconocimiento del derecho se vuelve "ilusorio" y "parcial", confiscando de hecho el patrimonio del vencedor.
Desnaturalización del principio de costas: La regla general indica que quien pierde paga los gastos. Para el juez Sánchez, el tope del 25% traslada el costo operativo del sistema de justicia desde el incumplidor hacia el acreedor, premiando al deudor por su morosidad.
Barrera de acceso a la justicia: El fallo subraya que si un ciudadano sabe que, aun ganando, puede terminar debiendo dinero por gastos legales, se genera un efecto disuasivo. Esto compromete la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, ya que los ciudadanos evitarían reclamar deudas pequeñas ante el riesgo de ruina económica.
Conclusión: Un límite a la irrazonabilidad
Aunque la Corte Suprema ha validado el tope del 25% en términos generales, la justicia correntina entendió que, en este expediente puntual, el resultado era manifiestamente injusto. Al declarar la inconstitucionalidad para el caso concreto, el juzgado garantizó que el vencedor no terminara en una situación patrimonial peor que la del deudor vencido.
Esta resolución sienta un precedente vital para procesos de montos bajos o moderados donde los honorarios mínimos o escalas arancelarias pueden absorber la totalidad del crédito en litigio.
