Imagen
La Cámara de Apelaciones local confirmó la sentencia que obliga a un hombre a compensar a su expareja. La Justicia determinó que, mientras él mantuvo su nivel de vida tras el quiebre, ella sufrió un deterioro patrimonial derivado de los roles asumidos durante la convivencia.


La Cámara Criminal, Correccional, Civil y Comercial, de Familia y del Trabajo de Laboulaye rechazó el recurso de apelación presentado por un hombre y dejó en firme la admisión de una demanda por compensación económica. El tribunal consideró probado que la ruptura del vínculo generó una desigualdad injusta que el derecho debe reparar.

El origen del desequilibrio

Según surge de la prueba analizada por los magistrados, al inicio de la relación convivencial ambas partes se encontraban en una paridad de condiciones económicas. Sin embargo, la dinámica interna de la pareja y los roles asumidos durante los años de unión alteraron esa balanza:

·Sostén económico: Durante la convivencia, el demandado fue el principal generador de ingresos, una estructura aceptada por ambos que permitió un determinado estándar de vida.

·Impacto del quiebre: Al producirse la separación, el hombre conservó su estatus y calidad de vida, mientras que la mujer perdió el respaldo económico del que dependía, quedando en una situación de vulnerabilidad.

El fundamento judicial

El fallo subraya que la compensación económica no es un beneficio arbitrario, sino una herramienta para corregir el perjuicio derivado del rol asumido en el proyecto común.
Para la Cámara, el hecho de que uno de los convivientes progrese o mantenga su patrimonio mientras el otro ve disminuidas sus posibilidades de autosustento tras la ruptura, configura un desequilibrio evidente. Al confirmar la sentencia de primera instancia, la Justicia local reafirma la importancia de proteger la equidad patrimonial en los procesos de divorcio y cese de convivencia.