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La sentencia judicial dictaminó la responsabilidad civil del automovilista por circular en contramano, a exceso de velocidad y con 1,44 g/l de alcohol en sangre. El impacto desplazó a la víctima más de 20 metros, provocándole secuelas físicas y psicológicas que requirieron múltiples intervenciones quirúrgicas.


La Justicia Civil de la provincia de Neuquén dictó una millonaria condena pecuniaria contra un automovilista responsable de un gravísimo siniestro vial en el ejido urbano de Zapala.

El magistrado a cargo del Juzgado Civil interviniente, Marcos Recupero, ordenó al demandado abonar una indemnización superior a los 52 millones de pesos a favor de un motociclista que resultó con lesiones de extrema gravedad tras ser embestido por una camioneta que realizaba maniobras de alta peligrosidad de forma antirreglamentaria.

La resolución judicial dio por acreditada la plataforma fáctica presentada por la querella, determinando que el conductor del vehículo mayor no solo provocó el impacto de manera negligente, sino que incurrió en la figura de abandono de persona al continuar su marcha y retirarse de la escena sin brindar ningún tipo de asistencia a la víctima, quien debió ser socorrida en primera instancia por transeúntes.

Pericias accidentológicas y reconstrucción de la mecánica

El andamiaje probatorio que sustentó la decisión del juez se basó de forma determinante en los informes periciales accidentológicos y los registros de las cámaras de seguridad públicas y privadas del sector. Las filmaciones permitieron a los peritos de la Policía provincial realizar un cálculo cinemático exacto para estimar la velocidad del rodado mayor previa a la colisión.

·Velocidad y trayectoria: Los análisis técnicos determinaron que la camioneta transitaba a una velocidad estimada de 72 kilómetros por hora, un registro que duplica las máximas permitidas para encrucijadas urbanas sin semaforización.

·Dinámica del impacto: El siniestro se produjo en la intersección de la Avenida San Martín y la calle Avellaneda. Mientras la motocicleta circulaba de manera reglamentaria por la avenida en sentido norte-sur, la camioneta irrumpió por Avellaneda circulando en contramano. Al ingresar al cruce, el vehículo de mayor porte invadió el carril e impactó de forma frontal contra el lateral derecho del rodado menor, provocando un desplazamiento inercial de la víctima y su moto de más de 20 metros sobre la calzada.

Inconducta humana y desestimación de factores externos

En los considerandos del fallo, el juez Marcos Recupero fue taxativo al evaluar la atribución de culpabilidad, descartando de plano los argumentos de la defensa que intentaban diluir la responsabilidad del automovilista. El magistrado sostuvo que no se verificó ninguna acción por parte de la víctima que hubiera incidido en el hecho, así como tampoco la intervención de terceros o la configuración de un caso fortuito por variables climáticas o del entorno.

El dictamen determinó que el evento fue la consecuencia directa de una acción humana previsible y abiertamente violatoria de la Ley Nacional de Tránsito. El conductor arrojó un dosaje de 1,44 gramos de alcohol por litro de sangre, un estado de intoxicación etílica que, combinado con la circulación en sentido inverso y el exceso de velocidad, configuró un cuadro de nexo causal absoluto entre su conducta y los daños provocados.

Parámetros para la cuantificación del daño

Para consolidar el monto indemnizatorio final de $52 millones, la Justicia evaluó el impacto psicofísico integral en la vida del damnificado. Las historias clínicas incorporadas al expediente demostraron que el motociclista debió someterse a complejas cirugías reparadoras, la implantación de material de osteosíntesis (placas y tornillos) y extensos procesos de rehabilitación kinesiológica.

El tribunal ponderó la incapacidad física permanente remanente generada por el siniestro, el daño estético, el lucro cesante por la interrupción de sus actividades laborales y el severo daño psicológico derivado tanto de la violencia del impacto como de la situación de desamparo en la que quedó tras la fuga del demandado.