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Un vecino de Junín de los Andes que transfirió por error $240.000 a través de Mercado Pago y no obtuvo la devolución del dinero, recibió un revés judicial: el juez de garantías Juan Pablo Balderrama confirmó que el hecho no es un delito penal.

La "Estafa" técnica vs. el error personal

Para que el Poder Judicial considere que hubo una estafa, deben cumplirse cuatro pasos encadenados. Si falta uno solo, el caso se cae de la órbita penal.

1.Ardid o engaño: El victimario debe realizar una maniobra activa para engañar.

2.Error provocado: La víctima debe caer en la trampa debido a ese engaño.

3.Desprendimiento patrimonial: La víctima entrega el dinero o bien.

4.Perjuicio económico: La víctima sufre la pérdida.

En este caso, el juez determinó que el error fue del emisor, no provocado por un engaño del receptor. Por lo tanto, al no haber "ardid", la figura de estafa queda descartada de plano.

La "última ratio": ¿Por qué no interviene un fiscal?

El juez Balderrama recordó un principio fundamental del derecho: la "última ratio". Esto significa que el sistema penal es el último recurso del Estado y solo se activa ante los ataques más graves a la sociedad. Un conflicto de dinero derivado de una equivocación privada debe resolverse en otros fueros.

El camino correcto: La vía Civil

Que no sea un delito penal no significa que quien recibió el dinero tenga derecho a quedárselo legalmente. El magistrado aclaró que el afectado debe acudir al

Fuero Civil bajo la figura de "Enriquecimiento sin causa".

·¿Qué es? Es cuando alguien aumenta su patrimonio a costa de otro sin un contrato o motivo legal que lo justifique.

·¿Qué se logra? Una orden judicial que obliga a la restitución del monto, más intereses o costas si corresponde.

Conclusión y prevención

El fallo cierra la puerta a la persecución criminal pero deja abierta la demanda privada. La justicia neuquina enfatiza que, en la era de los pagos digitales, la responsabilidad de verificar los datos del destinatario recae primordialmente en el usuario, ya que el sistema no puede penalizar la "omisión de devolver" de la misma forma que un robo o un fraude planificado.