La cámara lo determinó luego de que fuera hallado un DNI que no era de ellos en allanamientos que se realizaron en el monoambiente que compartían. Es en el marco de la investigación por el atentado a Cristina Fernández de Kirchner en septiembre de 2022.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a un año de prisión en suspenso que recayó sobre Fernando André Sabag Montiel y Brenda Uliarte, acusados por el intento de asesinato de la vicepresidenta Cristina Kirchner, aunque en este caso por la tenencia ilegítima de un Documento Nacional de Identidad (DNI) ajeno.
Se trata de la causa que tramitó ante la justicia federal de San Martín luego de que fuera hallado un DNI que no era de ellos durante los allanamientos que se realizaron en el monoambiente que compartían los imputados, en marco de la investigación por el atentado a Cristina Fernández de Kirchner.
El documento pertenecía a Francisco Almada, quien lo había extraviado en un recital de la banda Divididos, llevado a cabo en el Hipódromo de Palermo, el 15 de septiembre de 2018.
La condena fue ratificada por unanimidad por la Sala II del máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci, según surge de la resolución a la que accedió Télam.
El tribunal de Casación rechazó el recurso de la defensa de Uliarte contra el fallo condenatorio y, de esta manera, ratificó la condena por la tenencia ilegal de un DNI a ella y Sabag Montiel, que no opuso recurso contra la sentencia.
Los jueces descartaron la versión exculpatoria presentada por Carlos Telleldin, abogado de Brenda Uliarte, en el entendimiento que resultaba inverosímil que la imputada desconociera la presencia del documento nacional de identidad, hallado por los preventores "a simple vista", dentro de un espacio de 15 metros cuadrados que compartía con Sabag Montiel.
"El cúmulo de elementos probatorios valorados en la sentencia, demuestra el ejercicio de una tenencia compartida, la cual solo demanda que el elemento en cuestión se encuentre dentro de la esfera de custodia o ámbito de disposición del autor, sin necesidad de contacto permanente y/o transitorio", sostuvo la jueza Ledesma en el voto que luego compartieron sus colegas.
"Considero que el magistrado actuante efectuó una adecuada consideración de los elementos probatorios -directos e indirectos- que fueron incorporados válidamente al juicio oral y satisfizo el requisito de fundamentación conforme las reglas de la sana crítica", enfatizó.
"La defensa tampoco ha demostrado que el tribunal haya omitido ponderar prueba pertinente para su decisión. De este modo, el intento de Uliarte de distanciarse de la tenencia del documento, alegando su desconocimiento, no puede ser de acogida en esta instancia", agregó la jueza.
Uliarte y Sabag Montiel se encuentran también procesados por los delitos de homicidio calificado en grado de tentativa, portación de arma de guerra y acopio de municiones; encontrándose privados de su libertad en la Cárcel Federal de Ezeiza.
En esa misma causa, Casación denegó dos veces la excarcelación de Nicolás Carrizo, que se encuentra detenido en Marcos Paz, y está acusado de ser participe secundario del hecho. Era el jefe de Uliarte y Sabag Montiel en la venta de copos de nieve azucarada.