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El máximo tribunal de la ONU dictaminó que la potestad de realizar paros está plenamente protegida por los tratados de libertad sindical. La resolución dinamita el corazón de los cambios normativos en Argentina, que buscaban restringir las medidas de fuerza mediante la amplia extensión de los "servicios esenciales".

Un histórico fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con sede en La Haya acaba de sacudir el tablero de la discusión laboral en la Argentina. El tribunal de la ONU determinó que el derecho a huelga se encuentra estrictamente tutelado por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la libertad gremial.

Esta opinión consultiva —aprobada por una holgada mayoría de diez votos contra cuatro— se produce en un momento de extrema tensión local, luego de que el Congreso argentino aprobara una reforma laboral que extendió de forma drástica el listado de actividades denominadas "esenciales" o "trascendentes", con el objetivo de limitar la capacidad de protesta de los sindicatos.

Un puente de La Haya a la CGT

La presentación ante el tribunal internacional no fue casual. Fue impulsada de manera estratégica por el Consejo de Administración de la OIT, donde el sindicalista argentino Gerardo Martínez (titular de la Uocra y referente de Relaciones Internacionales de la CGT) ocupa un rol clave. El fallo representa un tanque de oxígeno para la estrategia judicial de la central obrera en su batalla contra el Gobierno.

La reforma vigente local obliga a casi la totalidad de los rubros productivos, del transporte y del comercio a garantizar guardias mínimas de entre el 50% y el 75% durante un conflicto, una reglamentación que la dirigencia sindical denuncia que vacía de poder real a cualquier huelga.

Esta lógica choca de frente con los criterios de la OIT, donde los servicios esenciales en sentido estricto se limitan exclusivamente a sectores críticos que pongan en riesgo la vida o la salud de la población, tales como la atención hospitalaria, el suministro de agua potable, la distribución de energía eléctrica y el control del tráfico aéreo.

El análisis legal: ¿Inconstitucionalidad en puerta?

Especialistas en derecho laboral coinciden en que este dictamen global es la llave para sepultar los artículos restrictivos de la nueva ley argentina. El analista e investigador Luis Campos señaló que el pronunciamiento de la CIJ funciona como un argumento jurídico demoledor para declarar la inconstitucionalidad de las limitaciones a las huelgas y a las asambleas de trabajadores.

"Un sindicato despojado de la herramienta de la huelga pierde su naturaleza; pasa a ser un club social o una mutual, pero deja de operar como un gremio", graficó el abogado.
Campos recordó que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación siempre ha establecido que las interpretaciones y convenios de los comités de la OIT son de cumplimiento obligatorio para el Estado argentino. Mientras que la legislación previa (como la Ley de Ordenamiento Laboral de 2004) respetaba a rajatabla estos parámetros internacionales, la reforma reciente rompió esa sintonía para imponer un régimen punitivo mucho más severo.

Derrota empresarial a escala global

El debate sobre si el Convenio 87 amparaba o no las medidas de fuerza llevaba años empantanado debido a la presión del sector patronal a nivel mundial, que intentaba recortar el alcance de las huelgas.

La resolución de la CIJ representa un freno definitivo a esa avanzada empresaria. Aunque el escenario político y económico global atraviesa un período de fuerte cuestionamiento a las instituciones tradicionales, el respaldo del máximo órgano judicial del planeta blinda el derecho de protesta y obligará a los tribunales locales a revisar la validez de la normativa aprobada por el oficialismo.